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Tribunal Superior

Aguas de la Costa S.A. c/ Municipalidad de La Costa s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

Aguas de la Costa S.A. impugnó la rescisión de la concesión municipal y reclamó la nulidad del acto administrativo por incumplimientos del municipio y solicitud de reparación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica del escrito de agravios y por falta de demostración del supuesto absurdo en la valoración probatoria y de la concreta violación de normas invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75692
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Insuficiencia tecnica Rescision de concesion Valoracion de la prueba Absurdo probatorio Ordenanza 2.285/00 Aguas y saneamiento Costas Municipalidad de la costa.

¿Quién es el actor?

Aguas de la Costa S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Costa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la rescisión de la concesión del servicio de agua, con petición de reparación por daño emergente, lucro cesante y daño moral; se discuten incumplimientos municipales (no readecuación contractual, impago de usuarios, suspensión de obras) y la aplicación de ordenanzas y decretos municipales/provinciales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron las conclusiones de la Cámara y del juez de primera instancia en cuanto justificaron la rescisión por incumplimientos del concesionario y la insuficiencia técnica de la apelación. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original de la sentencia, mayoritario):

"III. El recurso no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (art. 279)."

"III.1. Conforme surge del relato efectuado precedentemente, el argumento de la Cámara para confirmar el pronunciamiento de primera instancia se asentó en señalar que el recurso de apelación ordinaria deducido por la actora no había cumplido con los recaudos exigidos por los arts. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo y 260 del Código Procesal Civil y Comercial, lo cual justificaba el rechazo de tal impugnación... En suma, pese a que la misión del impugnante consistía en alegar -y demostrar- el desvío lógico de lo que fuera determinante en la decisión puesta en entredicho en este aspecto, así como la suficiencia del recurso ordinario que oportunamente interpusiera, esbozó similares fundamentos a los vertidos al formular su apelación ordinaria, centrando su enfoque en las cuestiones de fondo, sin criticar la conclusión del sentenciante respecto a los defectos de la técnica argumentativa desplegada."

"III.2. Lo expuesto pone de manifiesto la imposibilidad de esta Corte para ingresar en el análisis de los agravios ahora ensayados, lo que es suficiente para justificar el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, lo que implica confirmar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (cfr. arts. 279 y 289, CPCC)."

"IV. Por las razones expuestas, entiendo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto debe ser rechazado (art. 279, CPCC)."

Citas textuales adicionales relevantes:

"Para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate..."

"Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008...; 68 y 289 in fine, CPCC)."

Resultado colegiado: Los jueces Torres, Pettigiani y Kogan votaron por la negativa conforme al voto que abre el acuerdo; Soria adhirió a la insuficiencia recursiva y también votó por la negativa. El bloque dispositivo final rechazó el recurso y estableció costas a la actora.

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