Escobar, Liliana Mabel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional y objetó el cómputo del ingreso base. La Corte provincial rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable, ordenando nueva liquidación conforme al criterio fijado.
¿Quién es el actor?
Liliana Mabel Escobar, docente.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (aseguradora Provincia ART S.A. intervino en el pago).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial (disfonía funcional crónica), incluyendo pedido de cómputo del ingreso base tomando rubros no remunerativos y actualización del capital indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable para calcular el ingreso base mensual, debiéndose determinarlo "con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago insuficiente" y remitirse los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden por el progreso parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el recurso de nulidad (ponencia Pettigiani): el tribunal considera que las objeciones de la actora no constituyen omisión esencial ni falta de fundamentación tal que habilite la nulidad. "Las objeciones traídas por la impugnante no revisten el evocado carácter puesto que se orientan a señalar aquellos argumentos que, a su entender, han sido desatendidos por el tribunal de grado..." (voto, fs. cit.). Se concluye: "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, con costas (art. 298, CPCC)."
Sobre el fondo de la inaplicabilidad de ley (ponencia Pettigiani y tratamiento mayoritario): se analiza la posibilidad de revisar doctrina legal federal y se rechaza el agravio por insuficiente fundamentación para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 en términos generales. "La declaración de inconstitucionalidad de una ley... requiere por parte de quien lo invoca de una crítica clara, concreta y fundada..." (voto). Se sostienen límites a la intervención extraordinaria salvo en cuestiones federales, y se desestima la invocación de doctrina previa (Durand de Bazan, Nogueira) por no ser aplicable al caso.
¿Cómo votaron los jueces?
aunque adhiere a criterios procesales, entiende que en el caso concreto la aplicación literal del art. 12 produjo una reducción tal del crédito alimentario que vulnera los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional y propone: "corresponde en este caso concreto declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 ... el que deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago insuficiente." (voto I.2.d.). Kogan remite la causa al tribunal de grado para nueva liquidación y dispone costas por su orden.
Citas textuales relevantes empleadas por la mayor parte del Tribunal de origen y referidas en la sentencia: "luego de la 'primera manifestación invalidante' se da comienzo a un trámite ante la ART..." (sent. de grado, fs. 228 vta./229) y respecto de la liquidación practicada en primera instancia: se tomó ingreso base mensual de $6.351 y se calcularon diferencias por $106.164,58 menos $97.063 ya percibidos, resultando $9.101,58 más intereses desde el 3-I-2013 (fs. cit.).
Bloque dispositivo final (sentencia): "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC). Asimismo, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 con el alcance establecido en el punto I.2.d. del voto emitido en tercer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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