JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Casón, Sebastián Enrique c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Los actores impugnaron la extensión de responsabilidad solidaria tributaria imputada por la Provincia a directores de Stop Car S.A. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) y dejó sin efecto la solidaridad atribuida a Sebastián y Enrique Casón por ser contraria a principios de razonabilidad y a la normativa de derecho de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72776
Responsabilidad solidaria Codigo fiscal provincia de buenos aires Inconstitucionalidad Due process Directores de sociedad Subsidiariedad Ley 11.683 Arts. 21 y 24 Concurso preventivo Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Sebastián Enrique Casón y Enrique Casón.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la resolución 1.184/09 del Tribunal Fiscal de Apelación que confirmó la responsabilidad solidaria de los señores Casón con Stop Car S.A. por gravámenes, intereses y multas; se cuestiona la aplicación de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal provincial y la extensión de la responsabilidad a título objetivo, así como la no consideración de efectos del concurso preventivo de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia apelada y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) en cuanto autorizaban la extensión objetiva e ilimitada de la responsabilidad solidaria, dejando sin efecto la obligación atribuida a Sebastián y Enrique Casón. Costas de esta instancia a la vencida; costas de instancia anterior se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Una sana comprensión torna necesario ponderar si, en concreto, el contenido del régimen de solidaridad desarrollado en el sistema tributario local es razonable." (V.3)

2) "Una interpretación discreta del texto de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) impide afirmar que el sistema de responsabilidad solidaria local se sustente en la culpa o el dolo del representante legal o del administrador de la sociedad. Esas normas no vinculan la responsabilidad con hechos u omisiones probados que les sean imputables." (V.3)

3) "La disposición del Código coloca a los responsables por deuda ajena de cara a un sistema que no respeta el debido proceso ..., desde que ... dificulta notablemente el ejercicio del derecho de defensa de representantes y administradores, que se ven requeridos frente a la autoridad tributaria de modo concomitante con la sociedad contribuyente que integran..." (V.6)

4) "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) en cuanto, en su parte pertinente, establecen que la responsabilidad solidaria en ellos reglada opera objetivamente en la misma forma y oportunidad que rige para el contribuyente, sin admitir posibilidades razonables para su eximición o dispensa, circunstancias que tornan inaplicables dichas normas en el presente (conf. art. 57, Const. prov.)." (VI)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la afirmativa del Dr. Soria (voto extenso que fundamenta la inconstitucionalidad por irrazonabilidad y por conflicto con principios y normas federales de derecho de fondo); adhesiones de las Dras./Dres. Kogan, Pettigiani y Torres, que coincidieron en declarar la inconstitucionalidad por razones de falta de razonabilidad y/o incompatibilidad con la regulación nacional (arts. 59 y 274 Ley de Sociedades; art. 8 Ley 11.683). No hubo voto en disidencia relevante: la decisión de la mayoría consta en el dispositivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.