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Tribunal Superior

Bramanti, Gabriel Octavio contra Hospital Municipal de Leandro N. Alem y otro/a. Despido.

El actor reclamó reconocimiento de relación de trabajo dependiente y rubros indemnizatorios por guardias médicas prestadas entre junio de 2007 y 9 de abril de 2013. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios deducidos por la demandada y el recurso de inaplicabilidad de ley de la actora, confirmando la sentencia de grado en sus conclusiones sustanciales y con imposición de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121507
Relacion laboral Guardias medicas Inaplicabilidad de ley Nulidad Art. 168 const. pba Art. 2 inc. a lct Ley 11.757 Ley 25.323 Costas a la vencida Prueba y valoracion factica

¿Quién es el actor?

Gabriel Octavio Bramanti.

¿A quién se demanda?

Municipalidad / Hospital Municipal de Leandro N. Alem.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el reconocimiento de relación laboral (contrato de trabajo) por las guardias médicas prestadas (junio de 2007 a 9-4-2013) y el pago de rubros laborales: vacaciones adeudadas, licencia anual, SAC proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido y agravamiento indemnizatorio por ley 25.323, así como diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por la demandada y rechazó asimismo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se dice omitida ha sido resuelta en forma implícita y negativa respecto de las pretensiones del recurrente, cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión, ya que el análisis de un eventual error in iudicando es ajeno al ámbito de ese medio extraordinario de impugnación" (voto de la Dra. Kogan).

"No encuentro en el pronunciamiento impugnado opinión alguna de los magistrados que brinde respuesta a la petición del municipio basada en que, por el carácter público que ostenta y dada su condición de receptor de los servicios prestados por el actor, el vínculo entre las partes debía encuadrarse en la ley 11.757... considero que asiste razón a la agraviada cuando denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial" (voto del Dr. Genoud, que concluye por la afirmativa en esa cuestión).

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General respecto del de nulidad, por mayoría, se rechazan los recursos extraordinarios deducidos por la parte demandada. ... Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

En la cuestión sobre nulidad y en la de inaplicabilidad deducida por la demandada hubo disenso: los Dres. Genoud y Soria votaron por declarar la nulidad / acceder a la inaplicabilidad en algunos puntos, pero la mayoría (Kogan, Pettigiani, Torres, Violini) rechazó esas pretensiones; finalmente la mayoría resolvió mantener incólumes las conclusiones del tribunal de grado y rechazar los recursos.

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