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Tribunal Superior

Cortez, Mariel Verónica contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora demandó por enfermedad profesional solicitando diferencias en la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. a) de la ley 24.557. La Corte declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable del ingreso base mensual (aplicando un tope del 67% del promedio salarial del año anterior a la determinación de la incapacidad) y remitió a nueva liquidación; rechazó el recurso de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120543
Recurso extraordinario Enfermedad profesional Ley 24.557 art.12 Inconstitucionalidad parcial Ingreso base mensual (ibm) 67% promedio salarial Consolidacion del dano 04/10/2012 Ripte (ley 26.773) Liquidacion Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Mariel Verónica Cortez, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A. interveniente en la liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en la prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible; incapacidad permanente parcial 18,7%), reclamando recalculo del ingreso base mensual y ajuste mediante RIPTE u otros mecanismos desde la primera manifestación invalidante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable para calcular el ingreso base mensual, disponiéndose la remisión al tribunal de origen para nueva liquidación conforme al alcance fijado por la mayoría (aplicar el 67% del promedio salarial del año anterior a la fecha en que se determinó la incapacidad). Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el rechazo del recurso de nulidad (voto Soria): "El agravio referido a la preterición de cuestiones esenciales se desentiende de lo resuelto por el juzgador en cuanto, a tenor de las razones que desplegó, consideró que en el caso no correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en lo que respecta al período computable para el cálculo del ingreso base... el planteo que porta el recurso no es idóneo pues la cuestión que se denuncia omitida ha sido expresamente tratada por el tribunal de grado..."

Sobre la exigencia de prueba y carácter excepcional de la inconstitucionalidad (voto Soria): "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas ... siendo que la alegación de un supuesto de aquella índole requiere por parte de quien lo invoca de una crítica clara, concreta y fundada... la carga impugnativa y probatoria debe exacerbarse".

Sobre la fecha de consolidación del daño: el tribunal de grado fijó la consolidación jurídica del daño "en fecha 4 de octubre de 2012, cuando la comisión médica que intervino determinó aquel porcentaje".

Sobre la solución mayoritaria de inaplicabilidad parcial (voto Kogan): "Corresponde en este caso concreto declarar la inconstitucionalidad del citado art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable para calcular el ingreso base mensual (IBM), el que deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha en que se determinó la incapacidad laboral."

Razonamiento de la mayoría (Kogan): aplicación analógica del criterio de proporcionalidad adoptado por la Corte Suprema en "Vizzoti" para evitar una reducción confiscatoria de la base indemnizatoria; la comprobada diferencia entre el IBM calculado por el a quo ($1.844,25) y la remuneración al tiempo de la determinación de la incapacidad ($24.380,53) justifica la corrección parcial del régimen.

Sobre la inaplicabilidad de la ley 26.773 (RIPTE): la mayoría sostuvo que no corresponde aplicarla al caso porque la fecha determinante fijada por el juzgador fue anterior a la entrada en vigencia de la ley, y la doctrina de la Corte provincial establece que las mejoras operan, salvo excepción, para el futuro.

¿Cómo votaron los jueces?

la primera cuestión (nulidad) fue votada por la negativa por unanimidad (Soria, Genoud, Kogan, Pettigiani, Torres, Borinsky, Violini). En la segunda cuestión (inaplicabilidad) hubo división: Soria, Genoud y Pettigiani votaron por rechazar; Kogan, Torres, Borinsky y Violini votaron por hacer lugar parcialmente al recurso (mayoría) y fijaron el alcance de la inconstitucionalidad y la forma de nueva liquidación.

Leyes que cita

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