Díaz, Jorge Daniel c/ Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Impugnación contra Resolución de Col. o Cons. Profesional. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley
El actor impugnó la Resolución 1.005/16 del Consejo Superior del Colegio de Técnicos que delimita las especialidades habilitadas para el mantenimiento de ascensores y montacargas. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica del motivo recursivo y por tratarse de controversias de hecho y prueba no revisables en sede extraordinaria, con costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Díaz, titular del título de electrotécnico, que se desempeñaba como representante técnico de empresas de mantenimiento de ascensores.
¿A quién se demanda?
Consejo Superior del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (en tanto órgano del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación o no aplicación respecto de su persona de la Resolución 1.005/16 (1 de septiembre de 2016) que estableció las especialidades técnicas habilitadas para el mantenimiento de ascensores y montacargas, por entender que lo excluye arbitrariamente del ejercicio profesional que venía desarrollando.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se le impusieron las costas por vencido. La Corte confirmó, en sede extraordinaria, la valoración probatoria y las razones que llevaron a la Cámara de Apelación a desestimar la pretensión del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara interviniente sostuvo que no han existido elementos probatorios con aptitud suficiente para apartarse de las conclusiones del perito y avalar así el planteo impugnatorio del actor. En efecto, el argumento principal de la decisión del Tribunal de Alzada se sustentó en dicha prueba, de la cual surge que el hecho de que los actores posean conocimientos de las partes eléctricas de un elevador no implica que cuenten con las nociones indispensables para efectuar funciones de control y tratamiento de las restantes partes de los equipos electromecánicos, entre las cuales se destacan los de naturaleza mecánica."
"La impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado... no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante."
"La denuncia de la violación de derechos y garantías consagrados en la Constitución nacional... no bastan, en tanto la invocación genérica de garantías constitucionales no es idónea para revisar lo decidido."
"La selección de las pruebas y la atribución de la jerarquía que les corresponde es una facultad propia de los jueces de grado... y que no se consuma absurdo por la preferencia de un medio probatorio sobre otro."
Sobre costas: "su imposición y distribución constituye una típica cuestión de hecho, propia de las instancias de mérito, y como tal irrevisable en sede extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo, vicio que en el caso no ha sido denunciado y mucho menos acreditado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Kogan, Torres y Soria (adhiriendo a Kogan y Torres) y Kohan votaron por la negativa; se rechazó el recurso por unanimidad del Tribunal.
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