JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Rivas, Marcos Alan contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

El actor reclamó el subsidio previsto por la ley 13.985 y su acumulación con indemnización por accidente en acto de servicio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado y confirmó la posibilidad de acumulación y la liquidación de retroactividades a valores actuales con intereses conforme a su doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78895
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Subsidio policial (ley 13.985) Acumulacion de beneficios Incompatibilidad normativa Retroactivos a valores actuales Intereses (6% anual y tasa banco provincia) Art. 31 bis ley 5.827 Prohibicion de indexacion (controvertido) Non bis in idem (alegado) Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Marcos Alan Rivas.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985 (subsidio policial por lesiones en acto de servicio) y liquidación de retroactivos e intereses; discusión sobre la incompatibilidad con otras indemnizaciones y la modalidad de actualización de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y se confirmó la procedencia del reconocimiento del subsidio y la modalidad de liquidación adoptada por la Cámara (cómputo a valores actuales y accesorio por intereses conforme doctrina de la Suprema Corte). Costas de la instancia extraordinaria a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. En primer lugar, habré de destacar que no resulta un hecho controvertido que el agente Marcos Alan Rivas sufrió heridas por agresiones en cumplimiento de sus funciones el día 15 de agosto de 2013, las que fueron declaradas imputables al servicio y le generaron una incapacidad parcial y permanente del 52%.

En cuanto a la acumulación o no de la indemnización prevista en la legislación laboral con otros beneficios del régimen para el personal policial como el pretendido en autos (ley 13.985), es decir, si resulta compatible el cobro de ambos, este tema ha sido objeto de tratamiento por el Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5.827, modif. por ley 13.812).

En efecto, en la causa L. 84.498, "C., A. y otros", sentencia de 14-X-2009 y en fallos posteriores, ... esta Suprema Corte propició la procedencia de la acumulación de ambos beneficios.

En las últimas causas señaladas se reseñó, asimismo, que si bien el art. 10 del decreto 149/10 (reglamentario de la ley provincial 13.985) establece que la percepción del subsidio previsto en dicha norma es "incompatible con otro de la misma naturaleza", seguidamente aclara que no resulta "excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente". La mentada previsión —ausente en el antiguo régimen del decreto ley 9.550/80— desarticula los argumentos del recurrente, quien, por otro lado, tampoco aquí ha desplegado ninguna reflexión sobre el pasaje antes transcripto del precepto en cuestión.

Siendo así, corresponde rechazar —sin más— esta parcela del embate (art. 31 bis, cit. y 279 in fine, CPCC)."

"III.3. Igual suerte adversa corre el otro aspecto de la queja, consistente en el empleo de una pauta de estimación para el reconocimiento de las retroactividades basada en valores actuales (tomando como referencia el sueldo de un Teniente Primero al momento de sentenciarse) y la aplicación de una tasa de interés puro del 6% anual. Este tópico se encuentra ampliamente resuelto por este Tribunal con doctrina consolidada en sentido adverso a lo propuesto por el recurrente conforme el art. 31 bis de la ley 5.827 (v. mi voto en causas B. 65.702, "Gallo", sent. de 24_X-2018; B. 63.460, "Corigliano", sent. de 29-V-2019, B. 65.203, "Pérez", sent. de 3-VIII-2021, y recientemente A. 78.351, "Carrillo", sent. de 30-V-2024, entre muchas otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime respecto del rechazo (votos de Soria, Kogan, Torres y Kohan). El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la recurrente.

Leyes que cita

  • Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.