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Tribunal Superior

Acosta, Gustavo Guillermo contra Provincia de Buenos Aires (Dir. Gral. Cult. Educ.). Demanda contencioso administrativa

Demanda contencioso-administrativa por nulidad de sanción disciplinaria y pedido de indemnización por daños materiales, morales y pérdida de chance. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró abstracta la pretensión anulatoria por extinción de la potestad punitiva y condenó a la Provincia al pago de la remuneración correspondiente a 3 horas cátedra de Historia desde el 9-4-1997 hasta el fin del ciclo lectivo, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63657
Juicio contencioso administrativo Sancion disciplinaria Extincion de la potestad sancionatoria Indemnizacion por dano material Perdida de chance (rechazada) Dano moral (rechazado) Prescripcion / caducidad (cuestion declarada abstracta) Resolucion 1.891/17 Horas catedra (3 horas historia 9-4-1997 hasta fin ciclo) Intereses (6% anual hasta sentencia Luego tasa pasiva banco provincia)

¿Quién es el actor?

Gustavo Guillermo Acosta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la resolución 1.454/01 (y en subsidio de la sanción inicial 6.520/95 y resolución 7.306/99), y en su mérito, indemnización por daño material, moral y pérdida de chance derivada de la exclusión de los listados de ingreso y de aspirantes a provisionalidades y suplencias por dos años.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró abstracto el tratamiento de la pretensión anulatoria por haberse dictado con anterioridad la resolución administrativa 1.891/17 que extinguió la potestad sancionatoria; hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la indemnización por daño material, y condenó a la Provincia a pagar al actor el equivalente a la remuneración (básico y demás bonificaciones) correspondiente a tres (3) horas cátedra de Historia en la EET N°1 de San Fernando, desde el 9-4-1997 y hasta la finalización del curso lectivo respectivo, con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos de 30 días). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A través de la resolución 1.891/17 (v. fs. 430/432), se declaró '...extinguida la facultad de aplicar sanción por parte de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo normado en el artículo 144 inciso 'c' apartado 2do. de la ley 10.579. Estatuto del Docente [...] con respecto al sumario administrativo disciplinario seguido al docente Gustavo Guillermo Acosta...'. De tal modo, es evidente que con esa decisión ha quedado satisfecha —extraprocesalmente— la pretensión anulatoria articulada en la demanda. ... Siendo así, cualquier decisión con relación a este tramo de la demanda resultaría meramente teórica y, por lo tanto, impropia de la función judicial..."

"Sentado ello, es necesario ingresar en el análisis de la pretensión indemnizatoria, cuyo tratamiento no ha perdido vigencia. Esto pues, al haber la Administración dejado decaer el procedimiento sumarial —reconociéndolo mediante acto administrativo (v. resol. 1.891/17)—, se corrobora la extinción de la facultad punitiva (art. 144, ley 10.579) y, con ello, han perdido todo sostén jurídico las privaciones a las que pudo haberse visto expuesto el reclamante, dando lugar al tratamiento del pedido de compensación patrimonial..."

"Por las consideraciones desarrolladas, juzgo que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, reconociéndole al actor su derecho a cobrar una indemnización por el daño material verosímilmente sufrido como consecuencia de su exclusión de los listados de ingreso a la docencia y de aspirantes a provisionalidades y suplencias. En consecuencia, se condena a la demandada a abonarle el equivalente a la remuneración (básico y demás bonificaciones) correspondiente a tres (3) horas cátedra de la asignatura 'Historia' en la Escuela de Educación Técnica n° 1 del distrito escolar San Fernando, desde el día 9 de abril de 1997 y hasta la finalización del curso escolar respectivo. Dichas sumas deberán ser calculadas conforme el valor neto actual de la hora cátedra, debiéndose adicionar intereses a una tasa del seis por ciento (6%) anual desde que se devengaron y hasta la fecha de esta sentencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Soria, Torres y Budiño votaron por la afirmativa y la Dra. Kogan adhirió con salvedades; el acuerdo y el dispositivo que figura al final del fallo constituyen la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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