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Tribunal Superior

Valot, Eduardo Alfredo contra Provincia de Buenos Aires y Otro. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por nulidad de actos administrativos, exclusión del padrón y reparación por daños derivados de cobros tributarios. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por ambas partes, confirmando la solución de la Cámara y señalando la insuficiencia y mera discrepancia de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74659
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Impuesto inmobiliario Exclusion del padron Responsabilidad por falta de servicio Dano moral Dano psiquico Prescripcion Intereses y tasa Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Eduardo Alfredo Valot.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de resolución administrativa de incompetencia, exclusión del actor del padrón de contribuyentes del impuesto inmobiliario respecto de inmuebles (matrículas 7222–7226) desde el 18/3/1988; baja de deuda por impuesto inmobiliario; y reparación por daños (pérdida de chance, daño moral y psíquico) por el accionar estatal en juicios de apremio e intimaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron por unanimidad los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley articulados por la Provincia y por el actor; se confirmó en lo esencial la traba del tratamiento de fondo por las instancias previas y la valoración probatoria que llevó a la exclusión del padrón y al reconocimiento parcial de daños (daño moral reducid o a $100.000; daño psíquico $30.000), y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera atento la insuficiencia que porta (art. 279, CPCC)."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte demandada (arts. 279 y 289 in fine, CPCC)."

Adicionalmente, la Suprema Corte explica que las críticas formuladas por los recurrentes constituyen, en esencia, discrepancias con la valoración y razonamiento de las instancias que no acreditan el vicio de absurdo exigido en la vía extraordinaria; que la Cámara ponderó la continuidad de las conductas ejecutivas y la contradicción de la administración para ingresar al fondo; y que las impugnaciones sobre prescripción, procedencia y monto de rubros indemnizatorios, interés y tasa carecen de adecuada demostración del error palmario requerido por el art. 279 CPCC.

(Destacar: el bloque dispositiv o final del Acuerdo y la Sentencia dispone el rechazo de ambos recursos y la imposición de costas a los recurrentes vencidos.)

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