Sena Villanueva, Tamara contra Municipalidad de Salliqueló. Daños y perjuicios
La actora demandó a la Municipalidad de Salliqueló por daños y perjuicios por la muerte por asfixia por inmersión de su hijo en el Paseo del Lago. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de ambas partes, confirmando la atribución de responsabilidad compartida (60% Municipalidad, 40% madre) y la reducción del daño moral a $300.000 por no acreditarse absurdo ni violación de ley.
¿Quién es el actor?
Tamara Sena Villanueva.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Salliqueló.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la muerte, el 15-2-2011, del hijo menor de la actora (Guido Nahuel, 9 años) por asfixia por inmersión en el paseo conocido como "Paseo del Lago".
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad deducidos por la actora y por la demandada. Quedó firme la solución de la Cámara que admitió la pretensión indemnizatoria, atribuyó responsabilidad concurrente (60% Municipalidad, 40% actora) y redujo el daño moral a $300.000. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate, no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el del sentenciante y acorde con el personal enfoque del material probatorio efectuado por el recurrente (arts. 279 y 384, CPCC; causas C. 106.369, 'Améstico', sent. de 14-III-2012; C. 116.914, 'Villamil', sent. de 19-III-2014; A. 71.940, 'Arruda', sent. de 8-VII-2014 y A. 71.292, 'Perri', sent. de 6-V-2015)."
"En consecuencia, no habiéndose acreditado el absurdo alegado ni las infracciones legales denunciadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine, CPCC). Voto por la negativa."
(Otros extractos relevantes sobre apreciación fáctica y cuantificación del daño moral:)
"Ha resuelto -en forma reiterada- este Tribunal que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor... Surge de la reseña desarrollada precedentemente, que los fundamentos y consideraciones esgrimidas por la Cámara para atribuir un porcentaje de responsabilidad a la madre del menor ... no resultan conmovidos por las manifestaciones vertidas por la recurrente en su escrito recursivo porque no logran revertir las conclusiones centrales a las que -más allá de su acierto o error- arribaron los jueces de la causa."
"La crítica que exhibe el recurrente sobre aspectos que conformaron uno de los argumentos del pronunciamiento -relativo a que el predio no estaba inaugurado- es ineficaz para obtener la modificación de lo resuelto, porque el absurdo es un instituto excepcional para casos extremos que no queda configurado aun cuando el criterio de los jueces pueda resultar opinable sino que se requiere algo más, el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa..."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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