Fernández, Angela Zulema contra Consorcio de Propietarios Pueyrredón 157 - Ramos Mejía y otro. Accidente in itinere.
La actora reclamó prestaciones dinerarias por fallecimiento derivadas de un accidente in itinere. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de la ley 26.773 y declaró inaplicable esa ley al caso, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ángela Zulema Fernández, sucesora a título particular por cesión de derechos hereditarios.
¿A quién se demanda?
Consorcio Propietarios Pueyrredón 157 - Ramos Mejía y QBE Argentina ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por fallecimiento previstas en la ley 24.557 (indemnización por accidente ocurrido el 31/12/2010), más compensaciones y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 y se declaró inaplicable esa ley al caso concreto. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el pronunciamiento de grado, so pretexto de contradecir ciertos preceptos de la Constitución nacional, se margina del caso la operatividad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, declarándose su invalidez material. Ello pretende encontrar fundamento en los principios de justicia social y progresividad, así como en que no se trata de una nueva ley, sino de una norma que actualiza los montos indemnizatorios. Al respecto, es doctrina de esta Corte que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico ... La fundamentación intentada en la sentencia no cumple con tales previsiones, ni se evidencia que, para la determinación de su entrada en vigencia, la ley haya escogido un criterio falto de razonabilidad (todo ello más allá de mi personal opinión respecto de la extensión del ámbito de aplicación del precepto)."
"Contribuye a reforzar tal solución la circunstancia de que con fecha 7-VI-2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Espósito' ... se pronunció al respecto, determinando que la actualización de los importes establecida en la citada ley 26.773 sólo rige para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación (cons. 8°), directriz que reitera con relación al decreto 1.694/09, en atención a lo dispuesto en el art. 16 de dicho reglamento (cons. 12°)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se imponen en el orden causado, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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