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Tribunal Superior

Acuña, Carlos Damián contra Marzullo, Carlos Oscar y otro. Despido, etc.

El actor reclamó salarios, diferencias de haberes y diversas indemnizaciones por la extinción de su relación laboral. La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la valoración de la instancia de grado que acreditó dos contratos independientes y consideró injustificado el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116928
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Contrato de trabajo Despido indirecto Valoracion de la prueba Inatendibilidad Dos relaciones laborales Art. 80 lct Costas Art. 289 cpcc

¿Quién es el actor?

Carlos Damián Acuña.

¿A quién se demanda?

Motostart S.R.L. y Carlos Oscar Marzullo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de salarios (octubre 2006), diferencias de haberes por distintos períodos, entrega de certificados del art. 80 LCT, y diversas indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, multas de leyes especiales, sanciones por despido injurioso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se mantiene la solución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a su demanda y desestimó las pretensiones indemnizatorias por considerar injustificado el despido indirecto y aplicar sanción por temeridad y malicia al actor en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que resulta de interés, contrariamente a lo postulado en el escrito de inicio de estas actuaciones, en el que el actor había invocado la existencia de una única relación de trabajo que lo unía a ambos demandados, el a quo juzgó acreditada la concurrencia de dos contratos laborales, diferenciados y autónomos entre sí, entre éstos y el accionante."

"El recurrente mantiene su hipótesis sobre la existencia de una única relación —que quedó descartada por lo resuelto en el punto anterior— ... Estos variados argumentos -más allá de la contradicción que denotan y la cuestionable aptitud que pudieran tener para derribar las conclusiones elaboradas por el a quo en ejercicio de sus facultades privativas- han sido introducidos recién en esta instancia extraordinaria y son, en consecuencia, producto de una reflexión tardía que, como tal, no es atendible en casación."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas (art. 289, CPCC)."

(Se resalta que la Corte reiteró la regla de inatendibilidad de revisiones de valoración probatoria propia de la instancia laboral salvo acreditación de absurdo, y que el recurrente no cumplió con las exigencias del art. 279 CPCC para fundar la casación.)

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