JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Durrieu, Marcela Margarita y ots. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Ley 11.733 y ots.

Acción originaria por inconstitucionalidad de la ley 11.733 y su decreto reglamentario por supuesta vulneración de la igualdad y fracaso de acciones afirmativas. La Corte declaró extinta la controversia por haberse tornado abstracta tras la sanción de la ley 14.848 (Paridad de Género) y, por ello, no pronunció sobre la validez constitucional de aquélla; impuso costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-73782
Incidente de abstraccion Inconstitucionalidad Ley 11.733 Ley 14.848 (paridad de genero) Accion afirmativa Igualdad de genero Extincion de la accion por falta de interes Costas y honorarios Competencia originaria (art. 161 cprov.) Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Marcela Margarita Durrieu y otras (doce actoras en total).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió demanda originaria solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 11.733 (modificatoria del art. 32 de la Ley Electoral Provincial 5.109) y de su decreto reglamentario 439/97, por considerar que la cuota femenina del 30% no concreta medidas de acción positiva eficaces y vulnera la garantía de igualdad (art. 11 y 36 Constitución provincial; art. 37 CN).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, por haber sancionado posteriormente la ley 14.848 (Paridad de Género). Las costas se imponen en el orden causado. Se regulan honorarios al letrado patrocinante de las actoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. De los términos en que cada uno de los litigantes ha expuesto su posición, surge evidente que su interés respecto de los preceptos legales controvertidos en autos -ley 11.733 y su decreto reglamentario- ha perdido virtualidad.

De allí que, no conservando las partes intervinientes un agravio concreto derivado de la subsistencia de efectos producidos por las normas aludidas (conf. fs. 119 y 121), cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo mismo, impropia de la función judicial (doctr. causas I. 1.527, "Maleic S.A.", resol. de 24-VIII-1993, I. 1.525, "Petroken I.P.E. S.A" e I. 1.526, "Copetro S.A.", resols. de 31-VIII-1993; en sent. conc., doctr. causa I. 1.279, "García y Cía. S.A.", sent. de 28-XI-1989; I. 1.437, "Ramón Rosa y Cía.", resol. de 13-II-1990; I. 1.369, "Fernández", sent. de 13-XI-1990; I. 1.837, "Domínguez", resol. de 19-IX-1995; I. 2.044, "Procuración General de la Suprema Corte", sent. de 12-VIII-1997; I. 1.883, "Esso S.A.P.A.", resol. de 19-VIII-1997; e.o.).

Esta Suprema Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un interés real (doctr. causas B. 49.206, "Acuerdos y Sentencias", 1989-I, pág. 363 y sus citas; B. 53.370, "Prando de Quitegui", sent. de 17-VI-1997).

Por tales razones, y de conformidad a lo requerido, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornada abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal.

Ello, sin que lo aquí decidido implique emitir opinión en orden a la validez constitucional de la ley 14.848."

Sobre costas y honorarios (transcripción relevante):

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 163 incs. 6 -segundo apartado- y 8, 68, segunda parte y 73, CPCC).

Por su actuación profesional en autos, regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de las actoras, doctor Luís Eduardo Sprovieri, en la suma de … pesos -$...- (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 28 inc. "a", 44 y 54, dec. ley 8.904/77; causa I. 73.016, "Morcillo", resol. de 8-XI-2017 y Acuerdo SCBA 3871, dictado el 25-X-2017), cantidades a las que deberá adicionarse el 10% (art. 16, ley 6.716 -t.o. dec. 4.771/96 y modifs.-) y el porcentaje que corresponda según la condición tributaria del mencionado profesional frente al Impuesto al Valor Agregado.

El importe aludido deberá ser solventado en partes iguales por cada una de las actoras."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los señores Jueces (Negri, Soria, Genoud y de Lázzari) votaron por la afirmativa; la decisión del Tribunal se expresó en el dispositivo final que declaró extinguida la controversia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.