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Tribunal Superior

Tateo, Teresa Rosa contra Weingart, Mónica Ethel. Indemnización especial.

La actora reclamó diferencias salariales, indemnizaciones por despido, SAC, vacaciones y sanciones legales. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó el modo de calcular el recargo del art. 2 de la ley 25.323 (debe tomarse sobre la totalidad de las indemnizaciones) y casó la tasa de intereses para liquidación según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días; remite a nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118760
Proceso laboral Diferencias salariales Indemnizacion por despido Ley 25.323 (art. 2) Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia (deposito 30 dias) Ley 14.399 (cuestion constitucional) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Nueva liquidacion Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Teresa Rosa Tateo.

¿A quién se demanda?

Mónica Ethel Weingart.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales (período marzo 2008 a noviembre 2009), indemnizaciones por despido (con descuento de lo ya abonado), sueldo anual complementario, vacaciones, sanciones previstas en arts. 1 y 2 de la ley 25.323; se peticionaron además multas del art. 9 de la ley 25.013 y art. 275 LCT; además impugnaciones sobre la fecha de ingreso y la tasa de intereses aplicada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revocó la sentencia de grado en cuanto tomó como base para calcular el recargo indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 sólo las diferencias no pagadas; debe liquidarse nuevamente tomando como base "el importe total de las indemnizaciones derivadas del despido". Por mayoría se casó también la decisión relativa a la tasa de interés y se ordenó que los intereses se liquiden "según la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..." y se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como lo anticipé, entiendo que le asiste razón a la quejosa cuando afirma que el referido incremento debe cuantificarse sobre el total de las indemnizaciones y no sólo sobre el saldo impago como lo juzgó el a quo. [...] esta Corte ha señalado que declarada por el tribunal de trabajo la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 ... el agravamiento allí previsto debe ser cuantificado tomando como base el importe total de las indemnizaciones derivadas del despido, y no -como erróneamente se resolvió en la sentencia de grado- la porción de éstas que no fue temporariamente pagada (causa L. 101.564, 'Quintana', sent. de 27-VI-2012)."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia atacada en cuanto tomó como base para calcular el recargo indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 las diferencias derivadas de lo abonado en concepto de indemnización por despido, que deberá liquidarse con arreglo a lo señalado en el punto III.3. de este voto. Asimismo, casar la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la tasa más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif. y 31 bis de la ley 5.827)."

Texto del dispositivo final (sentencia): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3. del voto emitido en primer término y, por mayoría, en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa ... En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."

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