Rezzutto, María Laura contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora demandó al Fisco provincial por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Corte declaró válida la exención del depósito previo consagrada por el art. 86 de la ley 14.552 pero revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar inaplicable al caso el ajuste previsto en el art. 17.6 de la ley 26.773, ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
María Laura Rezzutto, docente;
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación empleador/aseguradora de riesgos del trabajo implicada en la verificación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias vinculadas a la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (en razón de disfonía funcional irreversible, incapacidad 18,80%); se impugna además el cálculo del ingreso base y la aplicación del mecanismo de ajuste RIPTE y topes previstos en la ley 24.557/ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial; se validó constitucionalmente el art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo al Fisco provincial). En cuanto al fondo, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso y se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste del art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 (se declaró inaplicable ese ajuste al caso), ordenando remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la admisibilidad del recurso y la exención del depósito previo:
"En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 17.6 de la ley 26.773 al caso concreto:
"El recurso prospera parcialmente... Por otra parte, considero que la crítica focalizada en la aplicación retroactiva de la ley 26.773 resulta procedente... A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que a la fecha en que el tribunal estableció -en conclusión firme- como determinante para definir el régimen jurídico aplicable (2 de junio de 2008), la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que no resulta aplicable al caso el mecanismo de actualización regulado en el art. 17 apartado 6 de dicho texto legal."
3) Disposición final del acuerdo (bloque dispositivo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar parcialmente y se revoca la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable las disposiciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Héctor Negri votó en disidencia parcial sobre la admisibilidad y, especialmente, opinó que la exención del depósito previo (art. 86 ley 14.552) es inconstitucional; asimismo sostuvo que la ley 26.773 debía aplicarse y, por ende, el recurso no prosperaba. No obstante, la resolución final sigue el criterio mayoritario plasmado en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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