Ortíz, Sebastián Leonel contra Cattorini Hnos. S.A.I.C.F. e I. Despido.
El actor promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, salarios de integración e incrementos previstos por ley 25.323). La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes, confirmó la valoración de la instancia de grado sobre la injustificación del despido y validó la aplicación de la tasa de interés pasiva digital (Banca Internet Provincia).
¿Quién es el actor?
Sebastián Leonel Ortíz.
¿A quién se demanda?
Cattorini Hnos. S.A.I.C.F. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, salarios de integración), aplicación de la ley 25.323 (arts. 1 y 2) y otras indemnizaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por la demandada y por la actora; se confirmó, en esencia, la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda (se reconocieron varios rubros indemnizatorios, se rechazó la pretensión del art. 1 de la ley 25.323 y del art. 80 LCT) y se confirmó la modalidad de cálculo de intereses aplicada por el tribunal de origen (tasa pasiva digital/BIP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar la existencia -o no- de la justa causa invocada para decidir la extinción del vínculo laboral constituye una facultad reservada a los jueces de grado, y sus conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre la existencia de absurdo en la apreciación de los hechos o de las pruebas de la causa, o que la valoración de la injuria invocada fuera efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, LCT...)."
"En el caso bajo examen, estimo que la recurrente no consigue poner en evidencia que la decisión que ataca resulte absurda, ni que la ponderación de la causal injuriosa realizada por los magistrados del órgano de origen no se ajuste a la pauta establecida en el citado art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"III.3. Tampoco prospera el agravio dirigido a objetar la tasa de interés moratorio que aplicó el tribunal a quo... El tribunal de trabajo dispuso la aplicación de la tasa de interés 'pasiva digital o BIP' desde que cada suma es debida (v. sent., fs. cit.). ... acompaño -dejando a salvo mi opinión- la postura en ella sostenida por la mayoría de esta Suprema Corte de Justicia."
Y del dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos, ambos con costas a los vencidos en cada caso (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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