JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Banegas, José contra Provincia A.R.T. y otro. Daños y perjuicios.

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de tareas en el Astillero Río Santiago. La Corte, por mayoría, concedió parcialmente el recurso extraordinario, declaró válida la exención del depósito previo introducida por la ley 14.552 y, en cambio, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 respecto de la tasa de interés, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119339
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Exencion deposito previo Ley 14.552 Ley 11.653 art. 56 Inconstitucionalidad ley 14.399 Tasa de interes moratorio Banco de la provincia de buenos aires (tasa pasiva 30 dias) Prestacion por incapacidad laboral (ley 24.557) Nueva liquidacion Disenso judicial

¿Quién es el actor?

José Carlos Banegas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Provincia ART; y otro según el encabezamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14, apartado 2 inc. "a" ley 24.557) y liquidación correspondiente; se discutieron también la admisibilidad del recurso extraordinario por exención del depósito previo y la tasa de interés aplicable a los importes condenados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se validó constitucionalmente la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial) y, asimismo por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso imponiendo la nulidad de la ley provincial 14.399 en lo que refiere a la tasa de interés aplicable, revocándose la sentencia en ese punto y ordenándose nueva liquidación conforme a "la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, por mayoría, se hace lugar parcialmente, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable para el cálculo de intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768, inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

"En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional. ... Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? Ninguna pista da la ley 14.552 ... por lo que no encuentro otro motivo que no sea el de concederle una ventaja exclusiva, sin causa que justifique, que daña la igualdad..."

Sobre la tasa de interés (fundamento para revocar en ese punto):

"corresponde... revocarse la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable para calcular los intereses moratorios adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

La Corte resolvió por mayoría (Pettigiani, De Lázzari, Genoud y Soria adhieren a la validez de la exención y a la nulidad de la ley 14.399 en cuanto a la tasa; Negri disiente respecto de la constitucionalidad de la exención y propuso intimación para integrar depósito, y además discrepó sobre la tasa optando por confirmar la aplicación de la tasa activa prevista en la ley 14.399). El dispositivo final (bloque dispositivo) expresa la solución mayoritaria que aquí se reproduce.

Leyes que cita

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