Intendente Municipal de Brandsen contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad ley 13.592
El Intendente de Brandsen promovió acción originaria para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 13.592 por afectación de la autonomía municipal en materia de residuos. La Suprema Corte declaró abstracta la controversia por pérdida de actualidad de la pretensión y rechazó el pronunciamiento sobre el fondo, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Intendente Municipal de Brandsen.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 13.592 (creación/ubicación por el Poder Ejecutivo de Polos Ambientales Provinciales para disposición final de residuos), por entender que avasalla la autonomía municipal y permite imponer la instalación de polos ambientales en distritos que se opusieron.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró abstracta la controversia por pérdida de actualidad del interés de la actora y, en consecuencia, no resolvió sobre la inconstitucionalidad del artículo. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios del letrado patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que este Tribunal ha afirmado invariablemente que los jueces sólo están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal mientras exista y se mantenga un real interés del accionante (doctr. causa B. 57.233, 'Empresa Abel y Marcial García', sent. de 12-X-2005)."
"Lo actuado en la causa A. 68.857 desde el 2006 -año en que fueron homologados los referidos convenios- en adelante, da cuenta de una serie de puntos relevantes... Es precisamente en este contexto en el que el entonces Intendente municipal de Brandsen plantea la demanda... Sin embargo, tal hipotética situación no se configuró durante el curso del proceso, ni de éste surgen elementos que permitan conjeturar, con algún grado de certidumbre, sobre su posible concreción. Lo que descarta la efectiva producción de un agravio puntual, o su plausible consumación, en desmedro de la actora y, con ello, la subsistencia de un interés concreto de esta última en el asunto que originó las presentes actuaciones."
"De acuerdo con ello, carece de utilidad la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, en tanto la demandante no podría alegar válidamente la existencia de un perjuicio concreto, derivado del régimen jurídico cuya constitucionalidad cuestiona en la especie. La falta de materialización del supuesto fáctico comprendido o regulado por esa norma denota la ausencia de actualidad del objeto del proceso."
"Propicio entonces al acuerdo que se declare abstracta la controversia (art. 163 inc. 6 -segundo apdo.-, CPCC)."
Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 163 incs. 6 -segundo apdo.- y 8 y 68 segunda parte, CPCC). Por su actuación profesional en autos, regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Luis Mariano Cowen, en la suma de … pesos -$...- (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 28 inc. 'a', 49 y 54, dec. ley 8.904/77; causa I. 73.016, 'Morcillo', resol. de 8-XI-2017 y Acuerdo SCBA 3871, dictado el 25-X-2017)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron unanimemente los Dres. Pettigiani, Genoud, Soria y de Lázzari adhiriendo a los fundamentos expuestos por el Dr. Pettigiani. El acuerdo final dispone declarar abstracta la controversia; por tanto la decisión de la mayoría fue no pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 13.592.
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