Demaro, Hugo Edgardo contra QBE Argentina A.R.T. S.A. .Accidente de trabajo . Acción especial.
El actor demandó a la aseguradora QBE Argentina ART S.A. reclamando diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó la ley 26.773, disponiendo que el proceso vuelva al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento conforme a la ley aplicable.
¿Quién es el actor?
Hugo Edgardo Demaro.
¿A quién se demanda?
QBE Argentina ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias por la prestación dineraria prevista en el art. 14 inciso 2 "a" de la ley 24.557 por incapacidad parcial permanente derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 20-01-2012); aplicación de la ley 26.773 y del índice RIPTE para recomposición del capital.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó la ley 26.773 para fijar el capital de condena y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia a la vencida y se exhortó al Tribunal de Trabajo de Junín a mayor esmero en la confección del veredicto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el pronunciamiento de grado, so pretexto de contradecir ciertos preceptos de la Constitución nacional, se margina del caso la operatividad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, declarándose su invalidez material. Ello pretende encontrar fundamento en que la nueva ley es aplicable de conformidad con lo previsto en el art. 3 del Código Civil y el art. 7 del Código Civil y Comercial vigente, por sobre las normas especiales que contiene el régimen de infortunios laborales." (voto Dr. De Lázzari, III.2.a.ii.1)
"La fundamentación intentada en la sentencia no cumple con tales previsiones, ni se evidencia que, para la determinación de su entrada en vigencia, la ley haya escogido un criterio falto de razonabilidad ... La atribución de pronunciarse en tales términos sobre un precepto legal sólo ha de tener cabida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad normativa inconciliable." (voto Dr. De Lázzari, III.2.a.ii.1)
"Contribuye a reforzar tal solución la circunstancia de que con fecha 7-VI-2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Espósito' ... se pronunció al respecto, determinando que la actualización de los importes establecida en la citada ley 26.773 sólo rige para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia..." (voto Dr. De Lázzari, III.2.b.ii.2)
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de grado en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Finalmente, por mayoría, se exhorta a los señores jueces integrantes del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín para que en el dictado del veredicto se ajusten a las exigencias legales y constitucionales."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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