Lemos, Gabriel Waldemar contra Logicam S.R.L. Daños y perjuicios.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y diferencia indemnizatoria. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la codemandada, declaró inaplicable la aplicación de la ley 26.773 al caso (por ser anterior a su vigencia) y ordenó nueva liquidación en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Gabriel Waldemar Lemos.
¿A quién se demanda?
Logicam S.R.L. (empleadora) y Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de prestaciones dinerarias por incapacidad total y permanente derivada de un accidente de trabajo (29-12-2010) y una indemnización adicional conforme art. 3 de la ley 26.773; alternativa: reparación integral por derecho común contra la empleadora.
¿Qué se resolvió?
por mayoría la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A., revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó las modificaciones de la ley 26.773 (declarándolas inaplicables al caso), dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de la ley 26.773 que había hecho el a quo y remitió autos para nueva liquidación; rechazó el recurso extraordinario de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
1) "El referido art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 prescribe: 'Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010'." (IV.4.b.iii)
2) "Del juego de ambas normas (arts. 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773) se desprende que si la primera establece -con carácter permanente, y para el futuro- el mecanismo de mejoramiento periódico de las prestaciones conforme el índice RIPTE... la segunda regula simplemente el hito temporal (enero de 2010) a partir del cual debe aplicarse aquel indicador al importe de esas mismas prestaciones, siempre para el caso de situaciones sobrevinientes a la publicación de la ley 26.773." (IV.4.b.iii)
3) "A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral, esto es, el 29 de diciembre de 2010, la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que sus disposiciones no resultan aplicables al caso, por lo que cabe casar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en tal norma y por aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 34/13, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena; como asimismo debe revocarse el indicado pronunciamiento en cuanto ordenó el pago de la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773." (IV.4.b.iv / V)
Asimismo la Corte destacó que el tribunal de grado declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 17.5 y que la mayoría entendió que no concurrían fundamentos constitucionales que habiliten esa descalificación, por lo que la aplicación de la ley 26.773 a contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurrió antes de su vigencia fue excluida.
Sobre intereses, la mayoría confirmó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en su variante "plazo fijo digital a 30 días" conforme a la doctrina legal del tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo contiene votos concordantes que, por mayoría, resolvieron la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso y el rechazo del recurso del actor; el voto inicial (Pettigiani) propone y fue acompañado por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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