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Tribunal Superior

Berdun, Matías Daniel contra Galeno A.R.T. S.A. .Enfermedad profesional.

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por enfermedad profesional e incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de cosa juzgada que había alcanzado la demanda, por entender que la transacción homologada en el expediente anterior sólo vincula a Prevención ART S.A. y no a Galeno ART S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119681
Cosa juzgada Inaplicabilidad de ley Ley 24.557 Enfermedad profesional Incapacidad Homologacion de transaccion Identidad de sujetos Vicio de absurdo Costas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Matías Daniel Berdun.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (ley 24.557), por minusvalías vinculadas al trabajo para Masoero Carmine SRL.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que había declarado operada la cosa juzgada por la homologación de un acuerdo en la causa 34.482 (Berdun c/ Prevención ART S.A.) y remitió las actuaciones al tribunal de grado para que prosigan según su estado. Costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La homologación del acuerdo conciliatorio dictada en el juicio anterior, fundada en una justa composición de derechos e intereses, no puede extenderse más que a las partes que lo suscribieron (el actor y Prevención ART S.A.). En el caso sub examine, al ser demandada otra aseguradora (Galeno ART S.A.), no es acertado lo que absurdamente declaró el sentenciante en orden a que correspondía decretar la cosa juzgada '...sin que sea óbice [...] la falta de participación de Prevención ART', toda vez que dicho instituto exige para su configuración que se verifique la identidad entre los sujetos demandados en uno y otro proceso."

"Ello, porque en la primera causa, precisamente, no hubo veredicto ni pronunciamiento alguno sobre los hechos, o sobre la existencia o magnitud de los daños alegados por el actor. Es más, ni siquiera Prevención ART S.A. reconoció hechos o derechos en el acuerdo conciliatorio que fuera homologado (v. fs. 131 del expediente agregado por cuerda)."

"En tales condiciones, ha declarado esta Corte que no se configura la cosa juzgada si -por un lado- no se verifica la 'triple identidad' entre ambos procesos (toda vez que, al haber sido dirigida contra sujetos distintos de los originalmente demandados, la acción deducida en el segundo expediente no puede ser identificada con la que fuera rechazada en el primer litigio), y -por el otro- no existe el riesgo de que en el segundo proceso pudiera arribarse a un pronunciamiento contradictorio con el dictado en la causa anterior (causa L. 109.685, 'Scantamburlo', sent. de 19-XII-2012, cit. por el recurrente)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar los jueces Pettigiani (voto principal), Negri, Kogan y de Lázzari. El juez Soria votó en disidencia y postuló el rechazo del recurso, por considerar que no se acreditó el vicio de absurdo en la valoración de grado.

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