Luna, Elizabeth Beatriz contra Dirección general de Cultura y Educación. Enfermedad profesional.
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra la Dirección General de Cultura y Educación. La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado por graves irregularidades formales en la integración y votación del tribunal, y remitió autos para que, debidamente integrado, se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Beatriz Luna.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional con sustento en la Ley de Riesgos de Trabajo y en normativa del derecho común.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró nula de oficio la sentencia de primera instancia (fs. 284/287) por vicios formales en la redacción y en la votación del acuerdo del tribunal de grado, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos necesarios y dicte nuevo pronunciamiento. Además exhortó a los jueces del Tribunal de Trabajo n°5 a ajustar sus actos a las exigencias legales y constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo precedentemente expuesto se advierte que un cuarto magistrado (doctor Sanchez Sierra), quien no integraba en la especie el tribunal de grado, según la composición indicada en el encabezamiento del Acuerdo y respetada sólo en el tratamiento de la primera y cuarta cuestiones propuestas a decisión, es quien aparece adhiriendo al voto del doctor Barreiro en la segunda y tercera cuestión (v. fs. 284/287).
En tales condiciones, el Acuerdo así obtenido, al no emanar del órgano jurisdiccional estructurado por la ley (art. 53, ley 5.827 y modif.; 44, ley 11.653) carece de validez como acto de la judicatura (art. 168, Const. prov.; causa L. 84.432, "Barceló", sent. de 18-V-2005)."
"En ese sentido, tiene dicho esta Suprema Corte que el art. 168 de la Constitución provincial requiere el juicio individual de cada uno de los jueces intervinientes, por lo que las decisiones deberán adoptarse por mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres jueces integrantes del tribunal del trabajo (art. 44 incs. "d", "e" y "f", ley 11.653), ya que la coincidencia o discrepancia de los magistrados en los tribunales colegiados del fuero laboral no pueden establecerse por vía de implicancia (causas L. 89.252, "Cintora", sent. de 15-II-2006 y L. 117.128, "Román Ávalos", sent. de 18-VI-2014)."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara nula de oficio la sentencia de fs. 284/287 y se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda.
Asimismo, por mayoría, se exhorta a los señores jueces integrantes del Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata que intervinieron en la presente causa para que en el dictado del veredicto y la sentencia se ajusten a las exigencias legales y constitucionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La nulidad fue votada por mayoría (De Lázzari, Genoud, Negri, Soria, Kogan). Se subraya que el tribunal de origen había suscripto la sentencia con los jueces Barreiro, Regules y Martiarena, pero la Suprema Corte detectó adhesiones de un magistrado no integrante (Sánchez Sierra) y falta de manifestación individual de uno de los miembros en varias cuestiones, lo que motivó la nulidad.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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