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Tribunal Superior

Magra Acosta, Alan Alexis contra Moriames, José Alberto y otro. Daños y perjuicios

Reclamo indemnizatorio por accidente de tránsito contra conductor, municipio y aseguradora por falta de pago de prima. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario sólo respecto de la cuantificación del daño, por vulneración de la prohibición de actualización monetaria (ley 23.928), y remitió la materia a la Cámara para nueva determinación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121943
Accidente de transito Indemnizacion Jus arancelario Actualizacion monetaria Ley 23.928 Inaplicabilidad de ley Falta de prueba de pago de prima Responsabilidad civil Remision a camara Suprema corte (corte)

¿Quién es el actor?

Griselda Beatriz Acosta, en representación de su hijo Alan Alexis Magra Acosta.

¿A quién se demanda?

José Alberto Moriames (conductor de la camioneta), la Municipalidad de Trenque Lauquen (titular registral del vehículo) y, citada en garantía, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24 de diciembre de 2008; se discuten responsabilidad y cobertura de la aseguradora (falta de pago de la prima).

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad únicamente en cuanto a la cuantificación del daño: revocó la parte de la apelación que fijó la indemnización “en suma equivalente a 816,98 jus” por violación de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y remitió la cuestión a la instancia de grado para que la Cámara, debidamente integrada, se pronuncie nuevamente sobre la cuantificación. Confirmó en lo demás la decisión de la Cámara (atribución de responsabilidad exclusiva al conductor y exención de responsabilidad de la aseguradora por falta de probanza adecuada del pago).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, expresó que las atestaciones brindadas por Albo, Pérez y Olivares -que parecían acompañar la versión de la demandada- no resultaban creíbles, como así tampoco la aseveración de que Moriames no divisó la moto pues, como señaló el experto 'la velocidad no reduce visibilidad' (v. fs. 498) y, por tanto, se hacía ineludible su obligación de ceder el paso (v. fs. 599 vta./601)."

"Tales categóricas aseveraciones vinculadas a la prioridad de paso que gozaba el actor y que no han sido motivo de crítica alguna por los impugnantes, dejan sin sustento la crítica ensayada."

"Ha expresado este Tribunal -en un supuesto similar al aquí examinado- que el fallo que tradujo el monto que estimó dinerariamente como valor del daño a una categoría no monetaria (el jus arancelario), remitió a un mecanismo de repotenciación del crédito (ajuste por vía de un módulo de corrección, en el caso, el jus arancelario), que importa la infracción a lo normado en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (conf. causa C. 119.449, 'Córdoba', sent. de 15-VII-2015)."

"Siendo que el actor reclamó en este proceso la indemnización de los daños por equivalente pecuniario (v. fs. 44/50), correspondía su fijación en moneda de curso legal, sin remitir a ningún mecanismo de repotenciación del crédito como el establecido en la sentencia (ajuste por vía de un módulo de corrección, en el caso, el jus arancelario), lo que importó una infracción a la doctrina legal y a los citados arts. 7 y 10 de la ley 23.928, conforme lo denunciaron eficazmente los recurrentes."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento apelado en lo que respecta a cuantificación del daño, debiéndose remitir a la instancia de grado a fin de que la Cámara -debidamente integrada- se pronuncie sobre el punto, de conformidad con lo aquí establecido (art. 289, cit.)."

Mayoría:

Los señores Jueces De Lázzari, Negri, Soria y Genoud votaron por la afirmativa; el acuerdo final resolvió conforme a ese bloque dispositivo.

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