Sugastti, Juan Carlos c/ Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Recurso extraordinario contra decisión que declaró prescrita la potestad disciplinaria y anuló la sanción de cancelación de matrícula. La Suprema Corte rechazó el recurso al considerar que la Cámara fundó adecuadamente el dies a quo de la prescripción y que el recurrente no demostró el vicio de absurdo ni aportó en instancia oportuna la justificativa invocada.
¿Quién es el actor?
Sugastti, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sanción de cancelación de matrícula y de la inhabilitación prevista en el art. 18 de la ley 10.411, aplicada por el Tribunal de Disciplina el 15/9/2016 (exp. TD 964/16; distr. II exp. 347/15 y 364/15).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Colegio y confirmó la decisión de la Cámara que declaró extinguida por prescripción la potestad disciplinaria y anuló la sanción. Se impusieron las costas al recurrente y se ordenó pérdida del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata declaró extinguida —por prescripción— la potestad disciplinaria del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y anuló la sanción en cuestión."
"Sobre esa base, la Cámara estimó que fue recién con el dictado la resolución distrital 887/15 (v. fs. 823, exp. 347/15), de fecha 20 de mayo de 2015, similar a la 947, de fecha 30 de diciembre de 2015 (v. fs. 1.447, exp. 364/15), que el Consejo Directivo resolvió declarar que la conducta del técnico configuraba presunta transgresión a las normas citadas al comienzo, elevando —recién ahí— las actuaciones al Tribunal de Disciplina para que, en caso de corresponder, inicie proceso disciplinario. De modo tal que, a los fines de la prescripción y en línea con lo estatutariamente previsto, para el órgano judicial el dies a quo comenzó a correr a partir del mismo hecho de la comisión y no con posterioridad. Por lo que la sustanciación fehaciente de los respectivos sumarios —con su eventual virtualidad interruptiva— había ocurrido pasados dos años a contar desde los hechos investigados, habiéndose extinguido para ese entonces la potestad disciplinaria (art. 23, ley 10.411)."
"El recurso no prospera... Las conclusiones que al respecto estos formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo que debe ser eficazmente demostrado... Tales conclusiones no son debidamente refutadas por el recurrente, quien se limita a argumentar genéricamente acerca de la violación de la ley y el absurdo, pero sin demostrar esto último como era menester."
"Visto lo expuesto es suficiente para rechazar el remedio intentado. Con costas a la demandada vencida (arts. 60 inc. 1, CCA y 289 in fine, CPCC). El depósito previo queda perdido para la recurrente (art. 294, CPCC). Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Soria, Torres y Kogan votaron por la negativa con los fundamentos precedentes; el Dr. Kohan adhirió.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.411 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14 inc. 9, 16 incs. 2, 3, 4 y 6, 17 inc. 6, 18, 23
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 74, 60 inc. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 289, 294, 68
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Código de Ética Profesional del Colegio de Técnicos (Provincia De Buenos Aires)arts. 3 apartado I incs. "a", "b" e "i"
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