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Tribunal Superior

Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. y ots. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo Tribunal de Apelación Fiscal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora impugnó sanciones por retenciones/percepciones no ingresadas y la extensión de responsabilidad solidaria a sus directores. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó únicamente la responsabilidad solidaria de los señores Norberto Álvaro Oliba, Camilo Eduardo Carballo, Rodolfo Héctor Roccatagliata y Roberto Luis Lamm, por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74494
Responsabilidad solidaria Defraudacion fiscal Agentes de recaudacion Multa tributaria (300%) Inconstitucionalidad Art. 21 cod. fiscal Art. 24 cod. fiscal Art. 63 cod. fiscal Concurso preventivo Prescripcion

¿Quién es el actor?

Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. y otros (IAMSA y sus directores).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ARBA / Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial de la sanción aplicada por mantenimiento de percepciones/retenciones no ingresadas (art. 62 inc. b Cód. Fiscal), la graduación máxima de la multa (300%) y la extensión de responsabilidad solidaria a los directores; además planteos incidentales sobre prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se rechazaron los agravios relativos a la configuración de la infracción, la graduación de la multa y la prescripción; se revocó únicamente la parte del pronunciamiento que confirmó la responsabilidad solidaria de los cuatro directores indicados, dejándola sin efecto por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal (t.o. 2011). Se impusieron costas 80% a la recurrente y 20% a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La figura de la defraudación del agente de recaudación -prevista en el inc. 'b' de la norma- se configura con el mantenimiento del dinero fiscal en su poder luego de vencidos los plazos fijados para su depósito, sin que se requiera la concurrencia de maniobras ardidosas para lesionar al Fisco... Por lo tanto, deviene irrelevante la ausencia de intención de defraudar al Fisco alegada por la parte actora."

"La mera alegación de dificultades financieras ... no alcanza para desvirtuar los fundamentos expuestos ... el concurso preventivo, por sí solo, no se muestra suficiente como para desvirtuar las explicitadas razones que sustentaron la conclusión de que ... la infracción debe tenerse por configurada."

"La opción del legislador local por un sistema de responsabilidad solidaria e ilimitada ... no merece necesariamente reproche de índole constitucional. ... Una sana comprensión torna necesario ponderar si, en concreto, el contenido del régimen de solidaridad desarrollado en el sistema tributario local es razonable. ... Todo lo cual pone en evidencia la falta de razonabilidad del contenido previsto en el art. 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) controvertido en autos."

"El sistema así delineado no constituye una respuesta que satisfaga los parámetros de razonabilidad y debido proceso ... coloca a los responsables por deuda ajena de cara a un sistema que no respeta el debido proceso ... porque ... dificulta notablemente el ejercicio del derecho de defensa de representantes y administradores."

"En consecuencia, sin perjuicio de reconocer las facultades de la Provincia de Buenos Aires para establecer un sistema de responsabilidad solidaria en materia fiscal, corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal (t.o. 2011), en cuanto diseñan una responsabilidad solidaria que opera objetivamente ... sin admitir posibilidades razonables para su eximición o dispensa."

¿Cómo votaron los jueces?

"se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto y -en consecuencia- se revoca el pronunciamiento recurrido únicamente en cuanto confirmó la responsabilidad solidaria establecida en cabeza de los señores Norberto Álvaro Oliba, Camilo Eduardo Carballo, Rodolfo Héctor Roccatagliata y Roberto Luis Lamm, dejándosela sin efecto (conf. art. 289, CPCC)."

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