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Tribunal Superior

Tosetti, Luis Federico c/Colegio de Abogados de Mar del Plata s/Impugnación especial contra Colegio Profesional. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor impugnó sanción disciplinaria del Colegio de Abogados por presunta violación de prescripción y ne bis in idem. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación, sosteniendo que no se rebatieron eficazmente las razones fácticas y jurídicas expresadas por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71159
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescripcion Art. 32 ley 5177 Ne bis in idem Insuficiencia de impugnacion Art. 279 c.p.c.c. Sancion disciplinaria Suspension de matricula Costas.

¿Quién es el actor?

Luis Federico Tosetti.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del rechazo del recurso directo contra la resolución del Tribunal de Disciplina que impuso dos años de suspensión de la matrícula profesional; el actor alegó prescripción de la acción disciplinaria y vulneración del principio ne bis in idem por sanción ya cumplida en sede penal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Tosetti. Se impusieron las costas al recurrente en su condición de vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar... En esta instancia extraordinaria es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente, la réplica concreta directa y eficaz de los fundamentos sobre los que se asienta el fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte... Tal déficit exhibe la pieza recursiva, pues al denunciar la errónea interpretación y aplicación del art. 32 de la ley 5177 en cuanto al plazo de prescripción, el recurrente repite consideraciones formuladas en el recurso directo ante la Cámara... soslaya abordar adecuadamente las razones esgrimidas por la alzada para dar cuenta de la forma de cómputo establecida en el precepto legal aplicable."

"Determinar el comienzo del curso de la prescripción constituye una cuestión de índole fáctica reservada a los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto estos formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo que debe ser eficazmente demostrado..."

"El recurrente reitera aquí argumentos ya planteados en la instancia recursiva ordinaria acerca de la violación al principio ne bis in idem... El recurrente se explaya en digresiones genéricas e imprecisas que poco tienen de crítica concreta y frontal de los fundamentos del decisorio."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas a la recurrente en su condición de vencida (arts. 51, ley 12.008 -texto según ley 14.437-; 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 68 y 289 del C.P.C.C.)."

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