Scanavino, Jesús Evaristo y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Reclamo por reconocimiento de haberes previsionales (horas CO.RE.S.) contra la Caja de Retiros de la Policía. La Corte declaró la cuestión abstracta por haberse dictado en sede administrativa resoluciones denegatorias posteriores que eliminaron el interés jurídico de los recurrentes, y por ello no pronunció sobre el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Scanavino, Jesús Evaristo y otros (véase listados: Rodríguez, Grande, Cédola, Borone, Llorens y Leone).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y cobro de sumas no incluidas en los haberes previsionales correspondientes a la "Compensación por Recargo de Servicio" (horas CO.RE.S.) como integradoras del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión litigiosa y, por consiguiente, no correspondió emitir pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Sentado ello, en atención a los hechos invocados por los recurrentes a fs. 189/190, de los que surge que durante el transcurso del presente proceso fueron formulados sendos reclamos administrativos ante la Caja de Policía demandada, y considerando la documentación acompañada a fs. 179/188 -mediante la cual la autoridad administrativa rechazó dichos planteos-, cabe concluir que ha quedado evidenciado que los actores no conservan ya un interés jurídico en la decisión del recurso extraordinario concedido a fs. 168. Por lo que se torna inoficioso todo pronunciamiento en relación al mismo.
Como tiene dicho el Tribunal, una de las causas por las cuales debe procederse a declarar que una cuestión a resolver se ha tornado abstracta es la constatación de que la pretensión formulada se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso. En la especie, el pronunciamiento judicial se hallaba dirigido a resolver acerca de la necesidad, o no, de obtener la resolución denegatoria por parte de la autoridad demandada y, por lo tanto, siendo que los propios recurrentes acudieron ante la autoridad de aplicación a fin de que la misma se expidiera, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico (doct. causas B. 66.468, "Ortiz Basualdo", sent. de 13-IV-2005; B. 65.437, "López Pascual", sent. de 9-XII-2009).
Siendo ello así, cualquier pronunciamiento acerca del pedimento articulado en el recurso extraordinario sería meramente teórico e inoficioso y, por ello, impropio de la función judicial (doct. causas B. 66.769, resol. de 20-II-2008; B. 63.493, sent. de 27-VIII-2008; B. 58.798, "Rigol", sent. de 7-IV-2010; B. 58.800, "Ugalde", sent. de 7-IV-2010)."
"3. Tal declaración posee alcances para la totalidad de los actores, en tanto si bien en el caso de los coactores Llorens y Leone no fue acompañada la resolución denegatoria, éstos formularon de igual modo el reclamo en sede administrativa, conforme fuera manifestado a fs. 190.
Siendo ello así, entiendo que la conducta desplegada, al acudir ante la autoridad de aplicación a fin de obtener el correspondiente acto, constituye un hecho extintivo de la cuestión planteada en el recurso extraordinario, ocurrido durante la sustanciación del mismo, y que debe ser tenido en cuenta por el Tribunal al dictar sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad. Los jueces Kogan, Hitters y de Lázzari coincidieron con el voto del Dr. Soria.
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