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Tribunal Superior

D´Amato, Analía Beatriz cotnra Provincia A.R.T. S.A. y otro. Daños y perjuicios

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Corte declaró inconstitucional el pago en forma de renta previsto por el art. 14, ap. 2 b de la ley 24.557, confirmó la condena al pago único de la compensación prevista en el art. 11, ap. 4 a y declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 para efectos de la tasa de interés, ordenando liquidar intereses según la tasa de depósitos a 30 días del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116771
Recurso extraordinario Ley 24.557 Pago en renta Inconstitucionalidad Art. 14 ap.2 b Compensacion art.11 ap.4 a Intereses moratorios Ley provincial 14.399 Banco de la provincia depositos a 30 dias Accidente in itinere.

¿Quién es el actor?

Analía Beatriz D’Amato.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 10/02/2005, conforme ley 24.557 (prestación dineraria y compensación adicional).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la demandada; se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, ap. 2 "b" de la ley 24.557 (pago en forma de renta) y se confirma la condena al pago único de la compensación dineraria adicional prevista en el art. 11, ap. 4 "a" ($30.000). Además, se declara inconstitucional la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia en cuanto aplicó la tasa activa para intereses, disponiéndose que los intereses se liquiden conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Analía Beatriz D’Amato contra 'Provincia A.R.T. S.A.', en cuanto pretendía, con fundamento en la ley especial, el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada del accidente in itínere que protagonizó el día 10 de febrero de 2005... juzgó acreditado que la accionante como consecuencia del mencionado infortunio padece distintas secuelas físicas y psíquicas, que le provocan una incapacidad del 49,5% y del 12,7% de la total obrera respectivamente (fs. 258 y vta.)."

"En consecuencia, dispuso que el crédito debido a la promotora del juicio -en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente parcial de carácter definitivo- debía abonarse en un único pago y junto con la compensación dineraria adicional establecida en el art. 11, ap. 4 'a', del mismo cuerpo legal (fs. 260 y 263)."

"No asiste razón a la interesada en cuanto postula que corresponde revocar dicha decisión, porque las circunstancias fácticas verificadas en la especie no se asimilan a las tenidas en cuenta por la Corte federal y por esta Suprema Corte (en los casos 'Milone' y 'Fernández') para descalificar la validez de la citada norma legal... De todo lo expuesto se colige que -a contrario de lo que postula la recurrente- no fueron sólo las específicas circunstancias fácticas verificadas en los precedentes 'Milone' y 'Fernández' las que llevaron a este Tribunal y a la Corte federal a descalificar la validez constitucional de la mentada normativa, sino que la misma solución se ha aplicado en todos aquellos casos en los que resultó demostrado que el sistema de pago en renta viola los derechos constitucionales del trabajador accidentado o de sus derechohabientes."

"En la especie, a la actora -aplicando la norma cuestionada (art. 14, ap. 2 'b' de la ley 24.557) de acuerdo a los datos estimados por el a quo- le correspondería percibir una renta periódica de pago mensual equivalente a la suma de $ 327,17 (sent., fs. 260 vta.). Dicho importe no logra constituir una reparación razonable de los daños que sufre, y compatible con los propios objetivos que la ley está llamada a servir... En tales condiciones, corresponde rechazar el agravio en examen y confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, ap. 2 'b' de la ley 24.557, en cuanto establece el pago en forma de renta de la prestación dineraria allí establecida."

"Con arreglo a la doctrina legal de este superior Tribunal y a la jurisprudencia de la Corte federal indicada, también corresponde rechazar este tramo de la queja y confirmar la sentencia atacada en cuanto condenó a 'Provincia A.R.T. S.A.' al pago de la prestación adicional de pago único ($ 30.000) prevista en el art. 11, ap. 4 'a' de la ley 24.557 (incorporada por el decreto 1278/2000)."

"Tal y como lo señalé en el indicado precedente... la norma incorporada por la ley 14.399 al art. 48 del régimen procesal laboral (ley 11.653) ... se encuentra en pugna con la Constitución nacional... Se sigue de ello, a partir de la invalidez constitucional de la ley 14.399, que -conforme ha venido sosteniendo este superior Tribunal- a partir del 1° de abril de 1991 los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital... con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días..."

Bloque dispositivo / sentencia final: "Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario traído por la parte demandada, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y se revoca -por ende- la sentencia impugnada en cuanto a la tasa que dispuso aplicar para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, se lo rechaza; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión adoptada surge del acuerdo mayoritario (votos de Kogan, Pettigiani, Soria y Genoud). No hubo valor relevante de disidencias en el dispositivo final.

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