Tarsetti, Clelia Cipriana s/ Sucesión ab intestato
La sucesión intestada de Clelia Cipriana Tarsetti plantea la controversia sobre los efectos de una adopción anterior a las leyes posteriores y la adjudicación por origen de los bienes. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por insuficiencia argumental, confirmando la distinción hecha por las instancias anteriores respecto de las masas hereditaria y la declaración de vacancia para bienes originados en la familia adoptiva.
¿Quién es el actor?
Ana Lía Nocito y Raúl Alberto Artigue y Giorge (ambos interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley).
¿A quién se demanda?
Raúl Alberto Artigue y Giorge (parte beneficiaria de la declaratoria de heredero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación de las leyes y normas que rigen los efectos sucesorios de la adopción (ley 13.252; ley 19.134; ley 24.779; artículos 329, 331, 333, 3588 del Código Civil y concordantes) y se solicita revocar la clasificación de las masas hereditarias y la declaración de vacancia de la herencia respecto de bienes recibidos por la causante de la familia de adopción; además plantean inconstitucionalidad de normas y aplicabilidad del nuevo Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por Ana Lía Nocito y por Raúl Alberto Artigue; se confirmaron las pautas de las instancias anteriores que diferenciaron tres masas de bienes según su origen y declararon la vacancia respecto de los bienes recibidos a título gratuito de la familia de adopción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del dictamen de la Procuración General: "El recurso no puede prosperar. ... Debe ser calificado de insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite efectuar una réplica idónea a las conclusiones que fundamentan el pronunciamiento, y que se limita a trasuntar una discrepancia de criterio, no demostrando de qué manera se habría producido la infracción legal o el absurdo que alega."
También del dictamen: "Quien afirma la violación de un precepto legal o doctrina no hace sino adelantar una premisa cuya inmediata demostración debe concretar en el mismo escrito, extremo que no queda satisfactoriamente abastecido con la sola mención de distintas normas jurídicas o el despliegue de una argumentación que no se dirige al punto neurálgico del fallo cuestionado."
Del voto mayoritario de la Suprema Corte: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."
Sobre la cuestión de fondo relativa a la adopción y las masas de bienes, el a quo y la Cámara habían sostenido: "La adopción simple crea un vínculo de parentesco limitado a la relación paterno-filial... ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de los miembros de su familia de sangre, ni éstos -sus parientes de sangre- heredan los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de los componentes de su familia de adopción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias relevantes; la decisión fue unánime por los jueces que votaron.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.779Adopcion
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