RINALDI PAOLA IRENE C/ INTERCOMGI ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y otros rubros laborales. La Corte declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por la parte demandada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la prueba sobre la imposibilidad de efectuar el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Paola Irene Rinaldi.
¿A quién se demanda?
Intercomgi Argentina S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral; además impugnaciones relativas a honorarios y recursos extraordinarios (nulidad e inconstitucionalidad de ley).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad de ley interpuestos por la demandada y remitió los autos al tribunal de origen para que actúe conforme a lo resuelto, debiendo el órgano anterior sustanciar las probanzas sobre la alegada imposibilidad de efectuar el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo liminar, corresponde recordar que esta Corte tiene dicho que para el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios -sin distinción alguna de cual de estos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido importa fuerte presunción favorable (causas L. 115.364, 'Aristain', resol. de 26-X-2011 y L. 118.053, 'Acosta', resol. de 16-VII-2014)."
"Además, y en virtud del planteo efectuado por la recurrente, cabe señalar que aquel recaudo no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye por su finalidad una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio, toda vez que se impone de igual modo a todos los que se encuentran en las mismas condiciones (causas L. 113.681, 'Gómez de Saravia', resol. de 1-VI-2011 y L. 117.975, 'Olivera', resol. de 16-VIII-2014)."
"Asimismo, desde otra perspectiva, esta Corte también ha dicho, respecto de lo regulado en la norma procesal aludida, que la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica de la impugnante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones, constituyen supuestos de excepción al mencionado dispositivo normativo (CSJN, causas 'Troche Báez, Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos SRL', sent. de 26-VIII-1997; Ac. 103.263, 'Godoy', resol. de 16-IV-2008; Ac. 103.497, 'Porciuncula González', resol. de 3-IX-2008; L. 118.053, 'Acosta', resol. de 16-VII-2014 y L. 117.920, 'Ruggiero', resol. de 3-IX-2014)."
"En el caso de autos, siendo que la accionanda recurrente adujo encontrarse en una situación similar a la señalada (v. escrito electrónico de fecha 6-VI-2018), ofreciendo prueba de ello, corresponde que el órgano anterior en grado sustancie las probanzas tendientes a acreditar la alegada imposibilidad y decida, en consecuencia, lo que corresponda."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Declarar, oído el señor Procurador General, mal concedidos, en los términos ya referidos, los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad de ley interpuestos, y remitir los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad a lo que aquí se resuelve."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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