M. d. S. ,M. E. contra M. A. A. S. .. p. f.
La actora reclamó prestaciones dinerarias por fallecimiento derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 27-03-2009. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la aseguradora, declaró inaplicables el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 al caso y ordenó remitir la causa para nueva cuantificación, además de hacer lugar parcialmente al recurso de la actora respecto de intereses.
¿Quién es el actor?
M. E. M. d. S., por derecho propio y en representación de su hija menor N. S.
¿A quién se demanda?
Mapfre Argentina ART S.A., aseguradora de la empleadora Servicios Integrados Bahía Blanca S.R.L. (hoy S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 15 apartado 2 y 11 apartado 4 inc. "c" de la ley 24.557 por fallecimiento laboral ocurrido el 27-03-2009.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1.694/09 y la ley 26.773 por no ser aplicables al siniestro de 27-03-2009; además, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora respecto de la cuestión de intereses, ordenando que en la nueva cuantificación el tribunal de origen se pronuncie sobre los intereses moratorios. Costas: a la vencida en lo de la demandada; por su orden en lo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Merece favorable recepción la impugnación en cuanto cuestiona la decisión con arreglo a la cual el tribunal de grado cuantificó la indemnización sistémica conforme las pautas previstas en el decreto 1.694/09 y la ley 26.773.
... En consecuencia, debe revocarse la sentencia en este aspecto y devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que cuantifique nuevamente las prestaciones dinerarias que integran la condena."
y
"III.1. El agravio vinculado a la ausencia de condena a pagar intereses merece favorable recepción.
A los efectos de resolver este tramo del recurso resulta dirimente considerar lo resuelto al abordarse la cuestión anterior en cuanto allí se propuso dejar sin efecto la aplicación de la ley 26.773 en el caso.
... En consecuencia, habida cuenta que el tribunal de origen deberá cuantificar nuevamente el capital, en dicha oportunidad tendrá que pronunciarse también sobre los intereses moratorios cuya fijación fue requerida oportunamente por la parte actora (v. demanda, fs. 22/26), teniendo en cuenta, además, las constancias de fs. 609/611."
(Se consignan además los votos de los demás magistrados adhiriendo a la solución de inaplicabilidad del decreto 1.694/09 y la ley 26.773 y la remisión para nueva cuantificación. El dispositivo final fija la inaplicabilidad y remite las actuaciones al tribunal de origen.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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