Callejas Alarcón, Modesto Andrés contra Línea Expreso Liniers S.A. y otro/a. Enfermedad accidente.
Reclamo laboral por reconocimiento de cosa juzgada administrativa frente a acuerdos conciliatorios homologados. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada por insuficiente impugnación de las motivaciones del a quo, confirmando que no se acreditó la notificación ni el cabal conocimiento del acto homologatorio.
¿Quién es el actor?
Callejas Alarcón, Modesto Andrés.
¿A quién se demanda?
Línea Expreso Liniers S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó la excepción de cosa juzgada administrativa respecto de acuerdos conciliatorios homologados en sede administrativa; la demandada intentó hacer valer la cosa juzgada para excluir la acción laboral.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la excepción de cosa juzgada administrativa por no acreditarse la notificación ni el cabal conocimiento del acto homologatorio. Se impusieron las costas a la recurrente y se declaró perdido el depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El tribunal de trabajo interviniente desestimó la excepción de cosa juzgada administrativa planteada por Línea Expreso Liniers S.A.I. y C. por considerar que no se encontraban configurados los recaudos que la tornan viable (arts. 9, 12, 15 y 63, Ley de Contrato de Trabajo; 961, Cód. Civ. y 31 inc. 'd', ley 11.653) y difirió para la definitiva el tratamiento de la excepción de transacción (art. 31, ley 11.653). [...] En tales condiciones, juzgó que dicho acto no podía tenerse por consentido o firme 'máxime, mediando cuestionamiento del accionante a dicho acuerdo' (fs. 287 vta.)."
"III. El recurso no prospera. La suficiencia de la postulación que estructura el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dependerá de que se baste a sí misma para que de su lectura pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige, entonces, una crítica directa y eficaz de las conclusiones definitorias de la sentencia recurrida, cuya demostración incumbe -de modo excluyente- a quien acude a la vía recursiva ... En la especie dicha carga ha quedado insatisfecha porque la recurrente se limita a afirmar sin otro respaldo que sus propios dichos que el actor no percibió el importe conciliado en la fecha indicada en el fallo, ni desconocía la resolución homologatoria de los acuerdos suscriptos; pero no logra rebatir las motivaciones esenciales que llevaron al a quo a declarar no verificada la existencia de cosa juzgada administrativa, afincadas en la falta de acreditación no sólo de la notificación de dicho acto al accionante, sino además, de su cabal conocimiento, por haber firmado los recibos con anterioridad a su dictado."
Dispositivo final (transcripción):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC). El depósito previo efectuado a fs. 308 y vta. y 353 y vta. -en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial- queda perdido para la recurrente (art. 294, Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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