Bernard, Tomás Diego contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió demanda anulatoria contra resoluciones del Tribunal Fiscal de Apelación que confirmaron diferencias por impuesto inmobiliario, multas y recargos. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró prescriptas las obligaciones reclamadas por entender que los créditos se habían extinguido por prescripción.
¿Quién es el actor?
Bernard, Tomás Diego.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de dos resoluciones que confirmaron, aunque reduciéndolos, diferencias por impuesto inmobiliario, multas y recargos por actuaciones como escribano y agente de percepción (operaciones entre 1984 y 1992); en subsidio se pidió declaración de prescripción y se alegó inconstitucionalidad de normas (entre otros planteos).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia recurrida y declaró prescriptas las obligaciones discutidas. Las costas de las instancias de grado se imponen en el orden causado y las de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta claro, pues, que sin perjuicio de perseguir la anulación de dos actos administrativos, el actor peticionó expresamente en su demanda, por las razones entonces desarrolladas, la declaración de prescripción de las deudas controvertidas (v. fs. 20 vta./23), aspecto que por lo tanto podía y debía ser discutido aquí con amplitud.
En efecto, siendo el proceso contencioso administrativo un juicio de pleno conocimiento, una instancia judicial ordinaria donde las partes tienen a su disposición un ámbito de juzgamiento con amplias posibilidades de alegar y probar (doctr. art. 166 quinto párr., Const. prov.), no existían reparos para abocarse a dicha cuestión y decidir acerca de la pretensión actora (arg. doctr. causas B. 64.398, 'Ferreyra Zenona', sent. de 30-V-2007; B. 63.686, 'Severo Frers', sent. de 7-IX-2011; B. 65.699, 'Pace', sent. de 11-III-2013; e.o.)."
"Como en su presentación éste lo apunta, la solución propiciada se impone con independencia de reputar aplicable al caso un plazo de dos, cinco o -conforme lo aduce la Fiscalía de Estado- diez años, pues los créditos tienen por causa infracciones supuestamente cometidas entre los años 1984 y 1992.
De allí que, al 1 de junio de 2007, fecha en que fue promovido el juicio de apremio mediante el cual se persiguió el cobro del título ejecutivo 290.810 (circunstancia de la que da cuenta el informe obrante a fs. 217, presentado por la Fiscalía de Estado en contestación a la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 212), el plazo de prescripción ya se encontraba holgadamente vencido."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia atacada y se declaran prescriptas las obligaciones discutidas (conf. art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa los jueces De Lázzari (voto principal), Soria, Kogan, Genoud y Pettigiani; el acuerdo y el dispositivo final (sentencia) resolvieron en ese sentido por mayoría.
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