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Tribunal Superior

Toro, Daniel Mauricio contra Acindar I.A.A. S.A. .Materia a categorizar.

El actor reclamó la nulidad del despido por discriminación y su reinstalación, más indemnizaciones por salarios caídos y daños. La Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario, confirmó la nulidad y la condena indemnizatoria pero ordenó deducir del monto las sumas depositadas en pago y remitir el expediente para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121018
Despido discriminatorio Reinstalacion Ley 23.592 Indemnizacion dano material Indemnizacion dano moral Deposito judicial Deduccion de pago Recurso extraordinario Nueva liquidacion Costas por orden

¿Quién es el actor?

Daniel Mauricio Toro.

¿A quién se demanda?

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido por discriminación (art. 1 Ley 23.592), reinstalación en el puesto de trabajo, pago de salarios caídos y reparación por daño material y moral; regularización previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó en parte la sentencia apelada para disponer que, de la condena fijada en favor del actor, se deduzcan las sumas previamente depositadas en concepto de indemnización en la primera sentencia, y ordenó al tribunal de origen practicar nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, de la suma determinada en la sentencia recurrida deberán deducirse los importes que corresponden al citado depósito judicial." (III.4.)

"La inicial impugnación que trae el interesado es insuficiente (art. 279, CPCC) ... en lo tocante a las disposiciones legales que también alega infringidas ... puede observarse que, en fin, ningún esfuerzo realiza a lo largo de la impugnación para vincular esa denuncia con lo argumentado en sus agravios a fin de evidenciar la pretendida infracción." (III.1.a.)

"Circunscripto a esa reflexión, soslaya el recurrente que, en el razonamiento empleado por el tribunal, la condena a abonar la referida reparación ... fue consecuencia de la nulidad del despido discriminatorio y de la reinstalación del actor resueltas por esta Corte ... De este modo, no impugnada idóneamente la esencial motivación del fallo atacado ... la objeción es inhábil." (III.1.b.)

"En virtud de lo expuesto, debe hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada según lo indicado en el apartado anterior. En la instancia de origen deberá practicarse una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se decide." (Parte final del voto y dispositivo)

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime; los Dres. Soria, Negri, de Lázzari y Genoud votaron por la afirmativa.

Leyes que cita

  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales

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