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Tribunal Superior

Standard Bank Argentina S.A. c/ Brunel, Raúl . Oficio

Ocupantes impugnaron el cumplimiento de una rogatoria de lanzamiento en ejecución hipotecaria por falta de inscripción oportuna en el Registro de Deudores. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sostuvo que la ley 14.529 suprimió el plazo y la consecuencia automática por no inscribirse, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la decisión de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-118929
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ejecucion hipotecaria Lanzamiento Ley 14.360 Ley 14.529 Inscripcion registro de deudores Extemporaneidad Orden de subasta Costas

¿Quién es el actor?

Standard Bank Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Raúl Brunel y Adriana Silvia Mullis (ocupantes del inmueble subastado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de oficio (rogatoria) librada por juez nacional para el lanzamiento/desalojo de ocupantes del inmueble adjudicado en ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los recurrentes; se revocó la sentencia de Cámara en cuanto declaró la extemporaneidad de la inscripción en el Registro y se confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la efectivización de la rogatoria; costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En prieta síntesis, el mentado régimen dispone la suspensión en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de ciertos procesos de ejecución encuadrados en el ámbito de aplicación de dicha normativa (conf. causa C. 111.024, 'Barrufaldi', sent. de 7-V-2014)."

"La ley 14.360 (B.O. de 19-VI-2012), además de alguna modificación al texto transcripto sin relevancia a los fines del presente, incorporó dos párrafos al mentado dispositivo, a tenor de los cuales 'el deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática', añadiendo en el último párrafo que respecto de los procesos que se encontraran suspendidos a la fecha, el deudor tendría un plazo de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado registro, contado a partir de la entrada en vigencia de esa ley."

"La ley 14.529 (B.O. de 30-VIII-2013) suprimió los dos últimos párrafos del art. 4 que -como vimos- consagraban tanto los plazos dentro de los cuales debían inscribirse los interesados, como también la consecuencia de su incumplimiento oportuno."

"Por lo tanto, siendo que la modificación a la que acabo de referirme ha suprimido el plazo de inscripción en el Registro de Ejecuciones normado en el art. 4 de la ley 13.302 en su actual redacción, conforme lo ha denunciado el recurso en tratamiento, corresponde hacer lugar al mismo y revocar lo decidido por el Tribunal de Alzada, en cuanto declaró la extemporaneidad de la inscripción (conf. doctrina de causa C. 98.881 'Cheliatti', resol. de 10-XI-2010; art. 289, CPCC)."

"En consecuencia, teniendo en cuenta que la modificación sobrevenida ha tornado abstracto el tratamiento de las cuestiones llevadas ante el Tribunal de Alzada por el ejecutante (art. 289, inc. 2, CPCC), corresponde revocar la decisión recurrida y confirmar la decisión de origen, con costas de todas las instancias al vencido (arts. 68, 274 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Soria, Pettigiani, Genoud y Kogan votaron por la afirmativa, con el dispositivo final que hace lugar al recurso extraordinario, revoca la sentencia de Cámara y confirma la de primera instancia (costas a los vencidos).

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