Tarsetti, Clelia Cipriana s/ Sucesión ab intestato
La causa versa sobre la sucesión ab intestato de Clelia Cipriana Tarsetti y la controversia acerca de la aplicación del régimen de adopción a efectos hereditarios. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y confirmó la solución que distinguió masas hereditarias según el origen de los bienes, adoptando el criterio del dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley Ana Lía Nocito y Raúl Alberto Artigue y Giorge.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Clelia Cipriana Tarsetti (decisión de Cámara recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que declaró heredero universal a Raúl Alberto Artigue y Giorge respecto de determinados bienes y que reputó vacante la masa de bienes recibidos a título gratuito de la familia de adopción, cuestionando la aplicabilidad de la ley 13.252 y otras normas, y alegando vulneraciones constitucionales y la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados por Ana Lía Nocito y Raúl Alberto Artigue y Giorge; con costas (arts. 68 y 289, CPCC). La Corte adoptó los fundamentos del dictamen del Procurador General y consideró insuficientes los escritos recursivos y carente de argumentos concluyentes la alegada inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Clasificación de las masas hereditarias por el Juzgado de Paz:
"Así, distinguió tres conjuntos de masas de bienes, clasificándolos según su origen:
los recibidos por la causante a título gratuito de la familia de sangre: son llamados a suceder sus parientes de sangre (resultando el señor Raúl Alberto Artigue y Giorge -sobrino biológico, colateral en tercer grado- el más cercano);
los recibidos a título gratuito de la familia de adopción: corresponde que se repute como herencia vacante;
y los adquiridos por la causante por otro origen: pre-fallecidos los adoptantes son llamados a suceder sus parientes de sangre (el señor Raúl Alberto Artigue y Giorge)."
2) Sobre la insuficiencia de los recursos y la inconstitucionalidad alegada:
"Por considerar que los mismos abastecen adecuadamente la respuesta que cabe dar a los recurrentes, comparto y hago propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de fs. 713/716 vta. (en cuanto señala la insuficiencia que exhiben ambos escritos recursivos), a los que -entonces- me remito en razón de la brevedad y doy aquí por reproducidos...
Solo agrego que, en relación a la alegada inconstitucionalidad referida a fs. 639/657, no advierto la incompatibilidad denunciada, ni la parte ha desarrollado argumentos que resulten suficientemente concluyentes como para justificar una decisión de tal gravedad institucional, última ratio del orden jurídico..."
3) Dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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