TEJERINA, GUILLERMO ADOLFO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 79.449 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.-
El imputado promovió queja por la inadmisión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y la denegatoria de eximición de prisión. La Suprema Corte admitió la queja, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y dejó sin efecto la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, ordenando que el órgano intermedio dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Guillermo Adolfo Tejerina, por intermedio de su defensor oficial adjunto Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III (por haber declarado inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en concreto, revisión de la denegatoria de la eximición de prisión que se habría fundado únicamente en la calificación penal sin ponderar riesgos procesales ni garantías constitucionales (art. 14, 18 Const. nac.).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa, dejó sin efecto la sentencia cuya copia obra a fs. 31/32 vta. y ordenó comunicar lo resuelto al órgano intermedio para que dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja es procedente.
De lo reseñado se advierte tal como lo puso de manifiesto la defensa- que el Tribunal de Casación se excedió y se inmiscuyó en el fondo del reclamo al sostener que no se evidenció arbitrariedad (v. fs. 46 y vta.; conf. doctr. art. 486 bis y concs. del CPP; causa P. 125.376, resol. de 14-X-2015; P. 126.097, resol. de 11-XI-2015; P. 126.219, resol. de 16-XII-2015; P. 126.076, resol. de 2-III-2016; P. 126.861, resol. de 29-VI-2016; P. 126.944, resol. de 31-V-2017; entre otras); por lo que corresponde a esta instancia llevar adelante el juicio de admisibilidad que le ha reservado el legislador local a tenor de lo prescripto por los arts. 486 y 486 bis del ritual."
"c. Así las cosas, se advierte que el tribunal a quo, bajo la consideración de que lo decidido resultaba 'derivación razonada del derecho vigente' confirmó un decisorio que expresamente sostuvo que no debían evaluarse los peligros procesales para la procedencia de la eximición de prisión, fundando la respuesta negativa sólo en la pena en expectativa (v. esp. fs. 16 vta.in fine).
Ese proceder resulta arbitrario porque, en definitiva, no abordó el agravio sobre el punto y, a través de la vulneración de normas procesales, desnaturalizó el derecho de defensa en juicio."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
1. Admitir la queja deducida (art. 486 CPP según ley 14.647) y hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley articulado por el señor defensor oficial adjunto (art. 486 cit.), dejar sin efecto la sentencia cuya copia luce a fs. 31/32 vta. del presente legajo y comunicar lo aquí resuelto al órgano intermedio para que dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente (art. 496, Cód. cit.; art. 31 bis de la ley 5827 conf. texto según ley 13.812-)."
(No constan votos disidentes en el bloque dispositivo; la decisión surge del acuerdo de los jueces firmantes.)
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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