C. ,G. J. contra P. P. S. D. y P.
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por supuesta afección psíquica vinculada a hostigamiento laboral (mobbing) y despido en Papel Prensa S.A. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que el tribunal de grado resolvió en forma implícita la cuestión del daño y que no existe vicio de absurdo en la apreciación probatoria ni omisión de cuestiones esenciales.
¿Quién es el actor?
G. J. C., trabajador con 30 años de servicio.
¿A quién se demanda?
Papel Prensa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios (daño moral y psíquico) por padecer depresión neurótica y otras afecciones por supuesto acoso moral/hostigamiento laboral y por el despido; impugnación también de normas que limitarían la legitimación para reclamar daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor y confirmó la solución de mérito que rechazó la demanda por ausencia de nexo causal entre las afecciones psíquicas y las condiciones de trabajo. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al reputar no demostrado el nexo de causalidad entre la patología psíquica y el trabajo prestado para la demandada el sentenciante estableció que no existía daño resarcible, brindando de ese modo una solución implícita y negativa a la pretensión deducida por el aludido concepto."
"la doctrina de esta Corte que declara improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que se dice preterida ha sido resuelta en forma implícita y negativa para las pretensiones del recurrente, cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión, ya que el análisis de un eventual error in iudicando es ajeno al ámbito de ese medio extraordinario de impugnación."
"Con los testimonios recibidos en la audiencia oral tuvo por acreditado que ... la perito dictaminó que, en forma simultánea a los hechos que adujo padecer en el trabajo, aquél estuvo atravesando un período de duelo por el fallecimiento de sus padres, siendo el primero el de su madre ... y luego el de su padre, muy cercano al momento en que comenzó con los períodos de licencias laborales por enfermedad psiquiátrica; acumulación de pérdidas que hicieron necesaria la labor de duelo con las manifestaciones clínicas descriptas."
"establecer las características de las tareas desempeñadas por el trabajador, como también, si existe relación causal o concausal entre éstas y la consecuente incapacidad ... constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y ajenas a la casación, salvo que se demuestre el excepcional vicio de absurdo ... que debe ser fehacientemente demostrado por quien lo invoca."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Soria expone el análisis y la negativa a ambos planteos; los Dres. Kogan, de Lázzari y Genoud adhieren "por los mismos fundamentos". El acuerdo final rechaza ambos recursos y dispone costas.
Datos fácticos y procesales relevantes: ingreso del actor 2/5/1978; egreso/despido 23/4/2008; la Comisión Médica 31 de Zárate le otorgó incapacidad del 69,78% (contexto administrativo) y el fallo de grado reconoció incapacidad parcial y permanente por afección psíquica del 39,60% y por rodillas 19,78%; la empleadora abonó indemnización conforme art. 212 LCT (recibo fs. 46). Se discutieron pericias médicas (fs. 300/304) y psicológicas (fs. 260/264 vta.), y testimonios (López Alonso, Macelli, Villalon, Martínez, Butti). El Tribunal de origen concluyó ausencia de prueba de acoso moral vinculado causalmente con la patología.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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