Orazi, Marta N. y otros contra Albertazzi, Angel Rubén y otra. Desalojo
Acción de desalojo por vencimiento de locación contra ocupantes de local comercial y reclamación subsidiaria de indemnización por ocupación indebida. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario para ordenar la distribución en el orden causado de las costas de primera instancia correspondientes a la pretensión indemnizatoria, confirmando por lo demás el desalojo y la imposición de costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Orazi, Marta N. y otros.
¿A quién se demanda?
Albertazzi, Ángel Rubén y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por vencimiento de plazo de locación del local 1 del edificio Marbella II; además, la actora reclamó indemnización por ocupación indebida/ocupación ilegítima.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las accionadas para disponer que las costas devengadas en primera instancia por el rechazo de la pretensión indemnizatoria sean distribuidas en el orden causado; confirmó en lo esencial la procedencia del desalojo y mantuvo la imposición de costas de alzada. Asimismo, ordenó la restitución del depósito previo de $3.870,90.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo tocante, el fallo de origen agravió a la actora por la falta de pronunciamiento vinculado a su pretensión indemnizatoria. A su turno, la Cámara reconoció que el resarcimiento solicitado -en función de una supuesta ocupación indebida del inmueble- integró la cosa demandada (conf. art. 330 incs. 3 y 6, C.P.C.C.) y la sentencia de origen no se había expedido sobre el tópico (arts. 266 in fine y 272, C.P.C.C.). Por lo tanto, estimó que correspondía subsanar dicha omisión en observancia del principio de congruencia (conf. arts. 34 ap. 4, 163 inc. 6, C.P.C.C.; ver fs. 242 vta./243)."
"El citado art. 274 del Código Procesal Civil y Comercial ... establece que tratándose de una resolución o sentencia revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, debe la Cámara -aún de oficio- adecuar las costas y honorarios al contenido de su pronunciamiento. En el caso, ninguna duda abrigo respecto de que al subsanar la omisión incurrida por la magistrada de origen, pronunciándose en definitiva por el rechazo del respectivo pedimento actoral, no hizo la Cámara otra cosa que modificar, en lo pertinente, el fallo anterior. En consecuencia, no pudo el tribunal, sin incumplir la manda contenida en el citado precepto adjetivo, soslayar la adecuación de las expensas del pleito devengadas por dicha pretensión (conf. art. 289 inc. 1, C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se distribuyen en el orden causado las costas devengadas ante la primera instancia, en razón del rechazo de la pretensión indemnizatoria actuada por la actora (arts. 68, 274 y 289 inc. 2, C.P.C.C.). En cuanto a las erogaciones correspondientes a esta instancia extraordinaria, se imponen a la actora las irrogadas por la pretensión indemnizatoria desestimada y a los recurrentes las generadas por la acción de desalojo que prospera (arts. 68 y 289, Cód. cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Kogan, Negri, Soria y de Lázzari votaron por la afirmativa; la decisión es por mayoría unánime en el sentido señalado.
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