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Tribunal Superior

Fernández, Lidia contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Enfermedad accidente

La actora promovió demanda contra el Fisco provincial reclamando prestaciones por incapacidad y liquidación de intereses derivados de créditos laborales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y dispuso que los intereses se liquiden conforme a la tasa de depósito a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116991
Intereses moratorios Ley 14.399 Inconstitucionalidad Tasa deposito a 30 dias Banco provincia Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Liquidacion de intereses Doctrina legal C.p.c.c. arts. 68 y 289 Trabajador publico/privado.

¿Quién es el actor?

Lidia Fernández.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad previstas en el art. 14.2.a de la Ley de Riesgos del Trabajo y la liquidación de intereses devengados sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial respecto de la tasa de interés aplicada; se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revocó la parte del fallo de grado que aplicó la tasa activa para calcular intereses. Ordenó retornar autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso debe prosperar.

...

3. Como se dijo con anterioridad, en la decisión atacada se dispuso, por mayoría, que al importe de la condena debían adicionarse intereses, los que se calcularían, desde que tal importe fuera debido y hasta el momento del efectivo pago, aplicando la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de crédito a treinta días (v. sent., fs. 261/vta.).

Ahora bien, tal como lo señalé en la causa L. 110.487, 'Ojer' (sent. del 13-XI-2013), entre la fecha de dicha sentencia y la actualidad ha sido dictada la ley 14.399 (publicada en el B.O., 12-XII-2012), que agrega un nuevo párrafo al art. 48 de la ley 11.653. La recurrente, ante la oportunidad que se le brindara de alegar al respecto, ha sumado a sus argumentos un ataque a la constitucionalidad de la nueva normativa (fs. 330/335).

...

IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado y revocar el fallo impugnado en cuanto a la tasa de interés dispuesta, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.399, y estableciendo que corresponde liquidar los intereses conforme aquélla que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa.

Las actuaciones deberán volver al tribunal de origen para que practique nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se decide.

Costas de esta instancia en el orden causado, haciendo mérito de las dificultades interpretativas generadas por la normativa cuya aplicación ha quedado desplazada (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Y del fallo colegiado final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca el pronunciamiento de grado en cuanto juzgó aplicable la tasa activa para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación de conformidad con lo que aquí se ha resuelto.

Costas de esta instancia por su orden en atención a las dificultades interpretativas provocadas por la ley 14.399 (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor Sra. Jueza Kogan, Dres. Pettigiani, Hitters y Soria; en disenso parcial o por la negativa votó el Dr. Negri; el Dr. De Lázzari aportó voto que, pese a sus reservas personales, siguió la doctrina mayoritaria y votó por hacer lugar (adhiriendo a la doctrina de la Corte). El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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