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Tribunal Superior

Rodríguez, Alicia Elvira contra Dirección General de Cultura y Educación. Pretensión Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por la aplicación del art. 57 inc. e) de la ley 10.579 que impuso límite de edad para integrar listados docentes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de error palmario en la valoración de la prueba y confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73023
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Error palmario Dano moral Perdida de chance / perjuicio material Discriminacion por edad Listados docentes Ley 10.579 art. 57 inc. e) Costas a la actora

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Alicia Elvira.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios —daño moral y daño material (haberes salariales/pérdida de oportunidad)— por la aplicación del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 que impuso límite de edad (50 años) para la inscripción en listados oficiales de ingreso a la docencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda; se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El remedio no debe prosperar, atento a la deficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC)."

"III.1. Es doctrina del Tribunal que deviene ineficaz el recurso que no se hace cargo de la línea argumental de la decisión impugnada, y se dedica a criticarlo con su propia interpretación del tema, dejando incólumes afirmaciones que le dan sustento bastante (conf. Ac. 85.405, 'Colombo', sent. de 31-III-2004; Ac. 87.123, 'Aldecoa', sent. de 3-VIII-2005; Ac. 88.175, 'Frenkel', sent. de 24-V-2006; C. 94.798, 'de Cárdenas', sent. de 13-XII-2006)."

"III.2. En suma, las conclusiones a las que arribó la Cámara tras examinar los elementos de convicción aportados a la causa, aunque tachadas de absurdas, no han recibido un reproche eficiente que demuestre un error palmario y fundamental en su apreciación que la condujera a conclusiones incongruentes o contradictorias con las constancias de la causa, siendo que la impugnante se ha limitado a oponer su propio criterio basado en personales puntos de vista, sin controvertir cabalmente la decisión atacada y evidenciar el alegado absurdo."

"IV. Por las razones expuestas, cabe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Soria, Pettigiani, Negri y de Lázzari votaron por la negativa; el acuerdo fue unánime. La decisión se apoya en la regla de que corresponde intervenir en cuestiones de hecho sólo frente a error palmario y no ante mera discrepancia en la valoración probatoria.

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