JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Caldera, Jorge contra Poder Ejecutivo. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva dictada entre el 27-4-2003 y el 22-10-2003, de la que luego fue sobreseído. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación (art. 279 CPCC), concluyendo que el recurrente no impugnó eficazmente la valoración probatoria ni la motivación de la Cámara y que las cuestiones decididas con firmeza en instancias anteriores quedan excluidas de esta vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72687
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prision preventiva Indemnizacion Valoracion probatoria Preclusion Art. 279 cpcc Prescripcion Debido proceso Costas

¿Quién es el actor?

Jorge Caldera.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por la privación de la libertad (prisión preventiva ordenada el 27-4-2003 y prolongada hasta el 22-10-2003) y sus consecuencias, por hechos investigados en la causa penal (coacción agravada por empleo de armas) de la que el actor resultó sobreseído.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor; se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no puede prosperar atento su insuficiencia (art. 279, CPCC). ... El acabado cumplimiento de las pautas que fija el art. 279 del Código procesal, exige que el recurrente indique con claridad las normas legales infringidas por la decisión cuestionada y precise en qué consiste su violación o por qué se las considera erróneamente aplicadas... En la especie, no se satisface dicha carga procesal ya que el recurrente se limita a reproducir agravios expresados en la apelación y atendidos por el Tribunal de Alzada, sin incorporar embate alguno contra los argumentos que endereza la sentencia recurrida."

"III.1. ... Si, como afirmó el a quo, 'cada uno de dichos postulados se erige en premisa con entidad suficiente como para dar sustento por sí sola a la solución que finalmente adoptada', va de suyo que la demostración de al menos uno de tales fundamentos resulta suficiente para fundar la solución adoptada, sin que el examen de la restante cuestión (en el caso, si la acción se encontraba o no prescripta), pudiera torcer la suerte de la decisión."

"III.4. ... En tales condiciones, surge con nitidez que todo aquello que trae a esta altura el recurrente en relación a la ausencia de ponderación de la documental de mentas deviene inatendible, pues con su propia actividad ha consentido aquellas decisiones que marginaron del plexo probatorio los instrumentos en cuestión."

"IV. Por las razones expuestas, el recurso extraordinario interpuesto no puede prosperar pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC)."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora (art. 279, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."

Observaciones sobre la mayorías y votos: El voto que integra la sentencia fue coincidente; el Dr. Soria expuso fundamentos que fueron acompañados por los Dres. De Lázzari, Pettigiani y Negri, y el acuerdo resolvió en sentido negativo al recurso por mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.