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Tribunal Superior

Gallo Llorente Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires s/ proceso sumario de ilegitimidad.

El actor promovió acción anulatoria contra resoluciones de la Dirección Provincial de Rentas que le imputaron responsabilidad solidaria por ingresos brutos y exigieron pago previo de $389.742,78. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la excepción de inadmisibilidad ordenando que no se exija el pago previo por resultar en estas circunstancias obstáculo al acceso a la jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71493
Pago previo Solvencia Acceso a la jurisdiccion Litigar sin gastos Ingresos brutos Responsabilidad solidaria Inaplicabilidad de ley Denegacion de justicia Art. 19 cca Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Eduardo Gallo Llorente, en representación personal y cuestionando la imputación solidaria derivada de la actuación en la firma Alimal SRL.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco / Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 57/07 (y confirmatoria 5059/07) de la Dirección Provincial de Rentas que determinó deuda por ingresos brutos (enero 2002 - mayo 2004) en cabeza de la sociedad y lo imputó solidariamente al actor, con imposición de pago previo exigido por el art. 19 del Código Contencioso Administrativo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido por el actor, se revocó la sentencia de la Cámara que había acogido la excepción de inadmisibilidad y se rechazó la excepción de inadmisibilidad planteada por Fiscalía de Estado (art. 289 CPCC). Se distribuyen las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi criterio el recurso debe prosperar... Para el impugnante el cumplimiento de la carga económica en cuestión hubiese entrañado un esfuerzo patrimonial gravoso, frustrando su derecho a ocurrir ante el juez contencioso administrativo, en procura de justicia (causa B. 56.707, 'Carba', sent. de 23-IV-2008)." (voto Dr. Soria, II y II.1)

"El beneficio de litigar sin gastos concedido en autos (v. fs. 179) evidencia de modo suficiente una concreta y significativa afectación económica del recurrente, que conduce a morigerar en el sub lite el requisito de pago previo (art. 19 inc. 3 'a', ley 12.008, texto según ley 13.101; doctr. causa B. 56.707, 'Carba S.A.', sent. de 23-IV-2008)." (voto Dr. Negri)

"Por lo expuesto, concluyo que el recurso extraordinario interpuesto resulta insuficiente y debe ser rechazado (arts. 279 y 289 del CPCC). Voto por la negativa." (voto discrepante de la Dra. Kogan, IV y V)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido por la parte actora, se revoca la sentencia impugnada y se rechaza la excepción de inadmisibilidad de la pretensión oportunamente planteada por Fiscalía de Estado (cfr. art. 289 del CPCC)." (bloque dispositivo)

(Se consignan, a efectos de prueba fáctica y valoración, la existencia de la resolución judicial que concedió el beneficio de litigar sin gastos obrante a fs. 179, y el monto del tributo exigido sin intereses: $389.742,78 conforme art. 3 de la res. 57/07, obrante a fs. 439/449 del expediente administrativo.)

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