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Tribunal Superior

C. ,L. M. contra S. P. d. l. p. d. B. A. I.

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de afección laboral contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. La Corte declaró, por mayoría, constitucional la modificación legal que exime al Fisco provincial del depósito previo y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad, pero rechazó su procedencia en cuanto al fondo del reclamo (con costas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119434
Recurso extraordinario Deposito previo Ley 11.653 Ley 14.552 Fisco provincial Inconstitucionalidad Proteccion del trabajador Consolidacion de deudas (ley 12.836) Intereses Costas

¿Quién es el actor?

L. M. C.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por minusvalía/incapacidad (70%) consecuencia de una dolencia contraída en el servicio como agente penitenciario; inaplicabilidad del régimen de consolidación de deudas (ley 12.836) en el caso concreto.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte declaró válida constitucionalmente la modificación introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo para el Fisco provincial) y, en consecuencia, bien concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; no obstante, por mayoría se rechazó la procedencia del recurso en cuanto a los agravios de fondo relativos a la aplicación del régimen de consolidación de deudas (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto en disidencia (Dr. Negri):

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... La presunta solvencia del estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores del sector privado... Si el estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? Ninguna pista da la ley 14.552... la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 2.1 del PIDESC; 26 de la CADH y 1 del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, Const. nac.)."

Del voto mayoritario (Dr. Soria y adhesiones):

"En el citado precedente L. 118.131, esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador... Asimismo, estableció que la incorporación de la excepción a la mentada carga dispuesta por la ley 14.552 no constituye más que una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los remedios extraordinarios locales... En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

Del dispositivo final (Sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, por mayoría de fundamentos, se rechaza; con costas (art. 289, CPCC)."

(Se consignan votos concurrentes del Dr. Soria y adhesiones de Kogan, Pettigiani y de Lázzari; el Dr. Negri votó en disidencia sosteniendo la inconstitucionalidad de la reforma.)

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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