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Tribunal Superior

Gutiérrez Relan, Fernando contra Col. de Odont. de la prov. de Bs.As..Despido.

El actor demandó por el cobro de rubros salariales e indemnizatorios por supuesto vínculo laboral con el Colegio de Odontólogos. La Corte rechazó el recurso extraordinario del actor sobre la inexistencia de relación laboral y, en cambio, hizo lugar al recurso de la demandada para revocar la concesión del beneficio de gratuidad respecto de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119012
Recurso extraordinario Prueba testimonial Relacion de dependencia Presuncion art. 23 lct Costas Beneficio de gratuidad art. 22 ley 11.653 Tribunal de trabajo Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley Remision al a quo.

¿Quién es el actor?

Fernando Gutiérrez Rellan.

¿A quién se demanda?

Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios por la supuesta relación laboral y despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de la actora respecto de la inexistencia de relación laboral; se hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada y se revocó la parte de la sentencia que había impuesto las costas al actor con el beneficio de gratuidad del art. 22 de la ley 11.653, remitiendo los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no puede prosperar.

III.1. Es doctrina inveterada de esta Suprema Corte que la evaluación del material probatorio, como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren para establecer si entre las partes medió -o no- un contrato de trabajo, corresponden privativamente a los magistrados de los tribunales de trabajo, sin que esa decisión sea revisable en esta sede extraordinaria salvo cabal demostración de absurdo (causas L. 108.349, "Britos", sent. de 3-V-2012; L. 103.558, "Cecconi", sent. de 5-III-2014 y L. 116.274, "Durán", sent. de 15-VII-2015; e.o.).

III.2. Bajo tales premisas, la impugnación resulta insuficiente.

El interesado se limita a oponer a las conclusiones sentadas por el a quo su propia interpretación -naturalmente, favorable a sus intereses- sobre los hechos y las pruebas de la causa, ignorando que la mera exhibición de un criterio discrepante, o la crítica basada sólo en razones de preferencia o conveniencia personal (causas L. 98.181, "Duarte", sent. de 28-V-2010; L. 113.301, "O., V. A.", sent. de 3-VII-2013 y L. 118.470, "Castro", sent. de 24-VIII-2016) distan, en mucho, de constituir una vía idónea para demostrar el absurdo."

y

"II.2. Luego, aun cuando el accionante pudiera haberse considerado con derecho a demandar, esa circunstancia no resulta válida para justificar en el caso la concesión del beneficio contemplado en el art. 22 de la ley 11.653.

Como fuera expuesto, el juzgador consideró que no quedó demostrada la existencia de la relación laboral denunciada al demandar, decisión que -conforme lo resuelto en la anterior cuestión- debe permanecer firme, por lo que asiste razón al recurrente cuando alega que, al imponer las costas al actor con el beneficio de gratuidad, el tribunal ha transgredido el citado art. 22 de la ley 11.653.

Pues, reitero, el beneficio de gratuidad que consagra dicha norma, sólo favorece al litigante que logre probar en el proceso laboral la existencia del contrato de trabajo invocado en sustento de sus pretensiones, presupuesto -éste último- que no se ha configurado en autos (causas L. 75.750, "Espíndola", sent. de 11-VI-2003; L. 76.769, "Barbari", sent. de 16-VII-2003 y L. 103.678, "Boulanger", sent. de 29-VI-2011)."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo final reproduce que los jueces Negri, Soria, Pettigiani y de Lázzari resolvieron en los términos arriba indicados; se rechazó el recurso del actor y se hizo lugar al recurso de la demandada respecto de la gratuidad de costas.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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