Andrada, César L. contra Kraft Foods Argentina S.A. y Bayton S.A. .Despido.
El actor promovió demanda por despido y reclamó vacaciones, indemnizaciones y accesorios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión en cuanto a la tasa de interés, ordenando liquidar los intereses con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Quién es el actor?
César Lucas Ariel Andrada.
¿A quién se demanda?
Kraft Foods Argentina S.A. y Bayton S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de vacaciones (año 2004), indemnizaciones derivadas del despido y accesorios (arts. 2 ley 25.323; 15 ley 24.013; 16 ley 25.561; 80 LCT), y se cuestionó la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado; además planteos sobre inconstitucionalidad del art. 4 ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor en cuanto a la tasa de intereses moratorios; se revoca la porción de la sentencia que aplicó la tasa adoptada por el tribunal de origen y se ordena nueva liquidación aplicando "la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días", vigente al inicio de cada período y cálculo diario para los días sueltos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde revocar la parcela del pronunciamiento en lo concerniente a la tasa de interés que aplicó para calcular los intereses moratorios adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación y 7 y 10, ley 23.928 y modif. y 31 bis, ley 5.827).
En la instancia de origen deberá practicarse nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se decide.
Costas por su orden (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación y 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación.
Las costas se imponen por su orden (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
(En el acuerdo se consignó y aplicó la doctrina legal reciente de la Suprema Corte provincial sobre la tasa aplicable, y se explicó que la interpretación de precedentes de la Corte Suprema de la Nación invocada por el recurrente no habilitaba la inaplicabilidad pretendida.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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