Estigarribia, Nancy Adriana contra Liderar S.A. .Apelación de resolución administrativa.
La actora demandó por reconocimiento de contingencia laboral y porcentual de incapacidad por epicondilitis izquierda ante la negativa de la ART y la Comisión Médica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración de la prueba y la limitación probatoria en sede de apelación al no advertirse absurdo que justifique casación.
¿Quién es el actor?
Nancy Adriana Estigarribia.
¿A quién se demanda?
Liderar S.A. (vía reclamo ante aseguradora y Comisión Médica n.° 14).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de enfermedad profesional/contingencia laboral (epicondilitis de codo izquierdo) y la fijación del porcentual de incapacidad; impugnación de la negativa de la ART y de la Comisión Médica a calificar la contingencia como de naturaleza laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; con costas. La decisión del Tribunal de Trabajo que rechazó la apelación contra el dictamen de la Comisión Médica y mantuvo la limitación probatoria en la vía apelatoria fue confirmada por la Corte como no revisable en casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen rechazó el recurso de apelación interpuesto por la señora Nancy Adriana Estigarribia contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín (de fecha 3 de octubre de 2011...), que no había fijado porcentual de incapacidad por considerar que la patología padecida por la apelante era de carácter inculpable." (voto inicial)
"La pericia médica no es el medio de prueba adecuado para la acreditación de las condiciones y modalidades del trabajo, pues su cometido se relaciona con la existencia de la enfermedad invocada determinando su origen y la incapacidad laborativa derivada de aquélla. Y tampoco resulta hábil dicho elemento de juicio para acreditar la existencia misma del accidente laboral que se invoca..." (III.1)
"La evaluación del material probatorio y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, que no resulta susceptible de revisión ante la Suprema Corte salvo absurdo, vicio que debe ser demostrado por quien lo invoca." (III.1)
"Corresponde aquí recordar que en casación se revisa sólo la sentencia, no el proceso, por lo que no cabe atender agravios vinculados con resoluciones del juzgador relativas a la prueba y anteriores al fallo definitivo... La preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior." (III.2)
Concluye el fallo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los jueces Negri, Soria, Pettigiani y de Lázzari votaron por la negativa. El dispositivo final rechaza el recurso.
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