JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Solari, Pablo Marcelo contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otro. Enfermedad profesional.

El actor reclamó diferencias por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedad profesional y la correcta liquidación del ingreso base. La Corte, por mayoría, declaró válida la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial), concedió la admisibilidad del recurso extraordinario pero, en cuanto al fondo del reclamo, rechazó el recurso interpuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119454
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional / incapacidad laboral Deposito previo (art. 56 ley 11.653) Ley 14.552 art. 86 Inconstitucionalidad (voto en disidencia) Ingreso base (art. 12 ley 24.557) Tasa de interes moratorio (tasa pasiva digital Bip) Admisibilidad (art. 55 ley 11.653) Corte suprema de la provincia de buenos aires Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

Pablo Marcelo Solari, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias dinerarias por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente (25% de incapacidad), reclamando la correcta determinación del ingreso base mensual y la inclusión de determinados rubros en dicho cálculo; además discusión sobre tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Corte declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en lo que modificó el art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial del depósito previo) y concedió la admisibilidad del recurso extraordinario; en cuanto al tratamiento concreto del reclamo del Fisco, por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (es decir, se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en cuanto a las diferencias y la metodología aplicada para intereses, dentro del marco de las excepciones de admisibilidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 respecto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. En cuanto a su procedencia, por mayoría de fundamentos, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional." (argumentando vulneración de arts. 14 bis y 16 CN y normas internacionales sobre progresividad y no regresividad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que el valor cuestionado no supera el mínimo de art. 278 CPCC, por lo que la admisibilidad solo se justificaba por la excepción del art. 55 ley 11.653; respecto del art. 12 de la ley 24.557 (hito temporal para cálculo del ingreso base) se consideró que la impugnación del Fisco no acreditó quebrantamiento de doctrina legal aplicable al caso y, por tanto, ese tramo debió rechazarse; en lo relativo a la tasa de interés, la mayoría respaldó la aplicación de la tasa pasiva digital (Banca Internet Provincia) conforme a la doctrina legal consolidada por la Corte.

Leyes que cita

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