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Tribunal Superior

Barrera, Marta G. contra Fisco de la prov. Exp. inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora promovió acción expropiatoria inversa reclamando la expropiación de una fracción de terreno afectada por obras hidráulicas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la donación a favor del Estado quedó acreditada y aceptada tácitamente por constancias administrativas y actos de posesión, sin requerir escritura pública ni ratificación ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71745
Accion expropiatoria inversa Donacion al estado Aceptacion tacita Constancias administrativas Art. 1810 codigo civil Ley expropiatoria (art. 17) Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Falta de accion Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Marta G. Barrera.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (Dirección de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare expropiada una fracción de terreno de la actora (acción expropiatoria inversa) ocupada por un canal de desagüe y obras conexas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la valoración de la Cámara que tuvo por acreditada y aceptada la donación de los terrenos a favor del Estado, por lo que la demanda fue desestimada por falta de acción. Costas a la recurrente; pérdida del depósito (fs. 503 y 519).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. De las actuaciones administrativas agregadas a fs. 26/40 y 313/325, surge que la señora Marta G. Barrera, decidió la cesión de los terrenos involucrados, en carácter de donación y sin cargo, para la ejecución de la obra defensa de la planta urbana de la ciudad de Monte -II etapa-, obligándose el Estado a realizar un puente de hormigón armado para el acceso directo a la ruta provincial n° 41 y cargando con todos los gastos que se deriven de esta liberalidad. El acta en la que se materializó dicho acto, fue firmada tanto por la actora como por el director provincial ingeniero Coroli, en representación de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, encargada de la ejecución de la obra. Allí mismo también se dejó debida constancia de la posesión del Estado ocurrida el 6 de mayo de 2002 y de las obligaciones asumidas por éste."

"III.3. Sobre la base de este documento y los hechos que siguieron a consecuencia del mismo, el Tribunal de Alzada estimó ineficaz su desconocimiento posterior, en primer lugar dado la inexistencia de un planteo de redargución de falsedad suficiente y la circunstancia de tratarse de instrumento público. En segundo lugar, y con referencia al intento de revocación de la donación efectuada con base en la carta documento, la estimó fracasada advirtiendo la aceptación tácita que supuso la conducta desplegada por el Estado (actos de posesión de la fracción transferida, construcción de la obra de canalización y el puente respectivo), estimando perfeccionada la donación."

"III.5. ... interpretar el contenido y alcance de las actuaciones administrativas en virtud de las cuales se tuvo por acreditada la donación a favor de la accionada (conf. arts. 979 inc. 2, 993 y 1.810, Cód. Civ.) así como los actos que permitieron tenerla por aceptada tácitamente en los términos de los arts. 1.792, 1.793 y concordantes del Código Civil, configuran típicas cuestiones de hecho sobre cuyo razonamiento no ha logrado el agraviado demostrar vicio en grado de absurdo que lo invalide."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, t.o. 13.101 y 289 in fine, CPCC). El depósito, cuyas constancias obran a fs. 503 y 519 queda perdido (art. 294, CPCC). El Tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 870/02)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. De Lázzari, Soria, Pettigiani, Negri y Martiarena votaron por la negativa; la decisión surge del acuerdo de mayoría consignado en el dispositivo.

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