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Tribunal Superior

Peralta Nélida Rosa c/ Caja de Jub. Subs. Y Pens. Del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión Rest. O Reconocim. de derechos.

La actora reclamó que su haber previsional se determinara conforme a la ley 13.364. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que los agravios son análogos a precedentes ya resueltos y remitió a lo expuesto en Actis Goretta, con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73963
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Jubilacion Ley 13.364 Ley 11.761 Art. 31 bis ley 5.827 Precedentes (actis goretta) Costas Movilidad previsional Principio contributivo

¿Quién es el actor?

Nélida Rosa Peralta.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento o reconocimiento de derechos para que se fije su haber jubilatorio conforme a la ley 13.364 y modificatorias en lugar de la ley 11.761.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera.

El art. 31 bis de la ley 5.827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se plantearon agravios que se hubieran desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

En esas condiciones, advierto que los agravios esgrimidos por la accionante resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 72.826, 'Actis Goretta', sent. de 16-VIII-2017, a cuyos fundamentos me remito.

Por tal tazón y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812).

Voto por la negativa."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 279, CPCC).

Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1., ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine CPCC)

Regístrese, notifíquese y devuélvase."

Citas y referencias relevantes incorporadas en el fallo:

La recurrente denunció violación de arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional; 39 inc. 3 y 171 de la Constitución provincial; arts. 25, 54 y 57 de la ley 13.364, y sostuvo que la ley 11.761 había quedado derogada por la 13.364 (cfr. art. 79). La Corte estimó que los agravios eran análogos a los ya resueltos en A. 72.826 ("Actis Goretta") y por ello procedió al rechazo conforme art. 31 bis de la ley 5.827. Se impusieron las costas a la recurrente.

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